jueves, 27 de febrero de 2020

¿Buscas un trabajador? Piensa en las ventajas de contratar a mayores de 50 años




Hoy en día las empresas buscan trabajadores con conocimientos, master,  experiencia y que sean jóvenes, menores de 30 e incluso menos. Es una práctica a la que nos hemos acostumbrado a pesar de que la Constitución española no permite la discriminación por razón de sexo, raza, edad 

Parece que la fecha de caducidad de un trabajador está en los 30 y cuando sobrepasas esa edad ya la cosa se va complicando, y  si encima eres mujer ¡¡Apaga y vámonos!!
Es gracioso, cuando vas a realizar una entrevista y el entrevistador te dice: “nosotros estamos buscando un perfil de menor edad, más joven” y piensas para tus adentros ¿es que sólo yo cumplo años? ¿Es que ya no valgo para nada?

Más de uno se habrá visto en una situación similar, y es que parece ser que en este país cumplir años y trabajo no son compatibles. Quizás sería conveniente que el empresario o los encargados de llevar a cabo el proceso de selección se parase a pensar un poco en las ventajas que tiene contratar a personas ´más allá de los 30 años incluso mayores de 50 años

Ventajas de contratar a mayores de 50 años

Si tiene que contratar a alguien para que te eche una mano en el negocio deténgase a pensar en  las ventajas que aporta contratar a personas mayores de 50 años. 

Experiencia

Obviamente, si hay algo que caracteriza a estas personas es la experiencia, probablemente la  mayoría de ellos tendrá más de 20 años trabajados por lo que sus conocimientos le serán muy útiles, sobre todo si se está empezando.

Contactos

Va unida a la anterior, su gran experiencia los han llevado a conocer a mucha gente dentro del sector y eso le servirá para ampliar su red tanto de proveedores como de clientes, lo que servirá para rentabilizar al máximo su negocio.

Adaptabilidad

Sin haber nacido en la tecnología se han tenido que adaptar a ella con la utilización de móviles de última generación, PDA, etc. Por tanto, tienen gran capacidad para asimilar los procedimientos que adopte su empresa.

Compromiso

Están más comprometidos  que los jóvenes  los cuales dejaran el empleo si les ofrecen otra oferta más atractiva.

Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Además de todo lo anterior, a partir de determinada edad, la contratación está bonificada.
Por tanto, si es usted un autónomo que va a contratar por primera vez o Pyme esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual.  

Contratación indefinida

Si  se contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo se le aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo.
Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%.

Contratación con discapacidad
  1. Si hace un contrato indefinido o convierte un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias:
- A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato.
- A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato.

2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años:
- Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer.
- Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.

Piénselo!!               No descarte a nadie!!

domingo, 19 de enero de 2020

Novedades para autónomos en 2020



Con el nuevo año entran en vigor las siguientes novedades para los profesionales inscritos en el RETA:

  • Tres meses de baja para los padres autónomos

Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, que también es aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de la normativa es igualar las prestaciones de las que actualmente disfrutan las madres con respecto a los padres (16 semanas). Un objetivo que esperan alcanzar en 2021. De momento, los autónomos que sean padres a lo largo de este año podrán disfrutar de un aumento de cuatro semanas más de su baja, que ya ha alcanzado los tres meses de duración.

  • Nuevos cambios a la hora de presentar el IRPF

A finales de junio se publicó en BOE una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPF. Cambio que ya se ha hecho efectivo, pues la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado miércoles 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:

- Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
-  Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
-    A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.

La novedad más importante que tendrán que llevar a cabo estos autónomos a partir de ahora será hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa (NIF), como la del otro negocio implicado, quedando exentos los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas, estos no tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.

  • Borradores de IVA para los autónomos

En Febrero se empezará a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no (al igual que pasa con IRPF). El objetivo que persigue el Fisco es facilitar las obligaciones trimestrales que tienen los autónomos y pequeños negocios.
No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos.

  • Una nueva prestación

El BOE publicó 13 de diciembre de 2019a una resolución que permitía a los trabajadores autónomos que hubieran sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas para -por ejemplo- afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad, a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas, el servicio de un fisioterapeuta o cubrir el coste de una prótesis.
De esta forma, las Mutuas amplían el catálogo de ayudas que ofrecen a los trabajadores por cuenta propia que trabajen con ellas.

  • Un nueva forma de tratar el IVA comunitario

Aunque en principio sólo afecta a las transacciones que hagan los comerciantes entre los países de la zona euro, una de las novedades que se introducirán son las cuatro ‘soluciones rápidas’ que ha puesto en marcha la Unión Europea, y que tienen el objetivo, según explicaron los expertos, de facilitar y mejorar el tratamiento del IVA en las transacciones comerciales que se hacen entre los países de la zona euro.
Se trata de cuatro medidas que van en sintonía con la Directiva (UE) 2017/2455, que recogía la creación de un Sistema Común de IVA, por el cuál los bienes tributarían en el país de destino y no de origen -como lo hacen ahora- y que, sin embargo, aún no ha podido ponerse en marcha.

domingo, 29 de diciembre de 2019

EL NUEVO PROYECTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: EL BORRADOR DEL IVA




La Agencia Tributaria pondrá un proyecto piloto por el que ofrecerá a los usuarios un borrador del Modelo 303, donde se podrá revisar, modificar si es necesario y presentar de manera telemática e instantánea. 

A partir del mes de febrero de 2020 se enviarán los primeros borradores del IVA a un pequeño grupo de contribuyentes. En principio lo recibirán solo aquellos autónomos y pymes incluidos en el Suministro Inmediato de Informacion (SII) y con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros. 

Por el momento,  no formarán parte de este proyecto piloto  las empresas y profesionales acogidos al Régimen Especial de Caja, al Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME) , aquellos que no apliquen la regla de prorrata en el IVA ni los que constituyan sectores diferenciales y los grupos de entidades.

Para 2022, todos los empresarios y profesionales que desempeñen una actividad económica habrán de confirmar las liquidaciones con el borrador del IVA.

En el futuro, el borrador podrá descargarse desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (con certificado digital, Cl@ve Pin o DNIe) al igual que los datos fiscales utilizados para el cálculo, de forma que se podan contrastar.

El borrador en principio, tendrá la misma información que el modelo 303 de IVA actual: desglose de IVA devengado y deducible, totales y resultado. Además de la cuenta bancaria a la que efectuar el cobro o pago.

El borrador sobretodo vendrá arropado fundamentalmente con la información de las facturas tanto de ingresos como de gastos que previamente se han ido comunicando a la Agencia Tributaria a lo largo del periodo.

Al igual que ocurre con la Declaración del IRPF, se podrá confirmar el borrador de IVA o no.

En caso de confirmar, el hecho de que nuestros datos coincidan con los de Agencia Tributaria, favorecerá una devolución más rápida de las cuotas (en el caso de que el IVA soportado supere al devengado).

En caso de no estar de acuerdo, el borrador se podrá modificar antes de su presentación (si bien posteriormente Agencia Tributaria nos requerirá con el fin de que se justifiquen las discrepancias).

La finalidad del nuevo borrador del IVA persigue varios objetivos
  • Cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y aumento de adscritos al sistema SII.
  • Mejora de la eficiencia y facilidad en la recaudación.
  • Reducir los tiempos de devolución del impuesto
  • Mayor control tributario y lucha contra el fraude.
·         A cambio, y  gracias a este sistema la Agencia Tributaria ya contará con nuestra información tributaria en tiempo real, se exime de la presentación de los modelos 347, 340 y 390.

Igualmente en previsión del aumento de las incidencias debido a esta gestión cada vez más automatizada, la Administración ha diseñado también un nuevo canal de asistencia digital integral, con el fin de mejorar la atención al contribuyente , son  centros ADI o Administraciones de Asistencia Digital Integral, los cuales estarán atendido por expertos de la AEAT en cada materia y dedicados exclusivamente a la asistencia al contribuyente de forma telefónica y electrónica, pudiendo resolver las dudas  y problemas sin desplazarse a la oficina de AEAT y en un margen horario más amplio
La prueba piloto de los centros ADI comenzará en Valencia, en otoño de 2020. En un principio, estarán orientados al IVA.

FELIZ AÑO A TOD@S

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Diferencia entre deterioro de valor, amortización y provisión


Uno de los problemas a los que se enfrenta todo responsable de contabilidad en un empresa es saber distinguir claramente entre Deterioro de valor, amortización y provisión. A continuación se muestra la diferencia entre ellos

Deterioro contable

El deterioro recoge la pérdida de valor de carácter reversible de los bienes de la empresa (en el inmovilizado intangible material y las inversiones inmobiliarias, existencias) y derechos sobre clientes o deudores, estos al tener carácter reversible, cabe la posibilidad que en un futuro ese activo pueda recuperar su valor.

Contablemente, el deterioro se contempla como un gasto, de la misma manera, si se revierte esa pérdida de valor se registraría contablemente como un ingreso.
Para contabilizar los deterioros de valor del activo no corriente, se utilizaran las siguientes cuentas:

  • 690.Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
  • 691.Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
  • 692.Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
  • 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
  • 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material
  • 793.Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
  • 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible
  • 291. Deterioro de valor del inmovilizado material
  • 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

Para contabilizar los deterioros de valor de las existencias, se utilizaran  las siguientes cuentas:

  • 693. Pérdidas por deterioro de existencias
  • 793. Reversión del deterioro de existencias
  • 39. deterioro de valor de las existencias

Para contabilizar los deterioros de valor de los créditos por operaciones comerciales, se utilizaran  las siguientes cuentas:

  • 694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
  • 794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
  • 49. deterioro de valor de créditos comerciales y provisiones a corto plazo

Amortización Contable

Estas recogen las pérdidas de valor  o depreciación de carácter cierto  e irreversible de un activo no corriente debidas al uso, desgaste, obsolescencia,etc.

Cuando se amortiza o deprecia un inmovilizado se está teniendo en cuenta, que a lo largo del tiempo el elemento sufrirá una perdida en el valor, como consecuencia del paso del tiempo y el uso que se haga del elemento., y llegado el momento ese activo ya no servirá y habrá que sustituirlo por otro.

Contablemente la  "amortización" permitirá llevar a "pérdidas y ganancias" la pérdida de valor que experimenta el inmovilizado y que por tanto implica un gasto para la empresa (aunque no se trate de un gasto dinerario, ya que no hay salida de dinero).

Para contabilizar las amortizaciones se  utilizarán las siguientes cuentas:
  • 680. Amortización del inmovilizado intangible
  • 681. Amortización del inmovilizado material
  • 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias
  • 28. amortización acumulada del inmovilizado


Provisión contable

Las provisiones son recogen las obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados que pueden dar lugar a pagos en el futuro, es decir, es una cantidad de recursos que la empresa debe conservar y destinarlos como gasto del ejercicio (figurarán en el balance), en caso producirse una obligación que la empresa hubiese contraído con anterioridad, se caracterizan porque son indeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha en la que se producirán. Por ejemplo, deudas  con la Agencia Tributaria; Seguridad Social Juicios pendientes, etc.

La finalidad de las provisiones es que la empresa disponga de liquidez para afrontar los pagos derivados de riesgos futuros estimados.

El PGC recoge expresamente las siguientes cuentas en relación con las provisiones:
  • 140.Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
  • 141.Provisión para impuestos
  • 142.Provisión para otras responsabilidades
  • 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
  • 145.Provisión para actuaciones medioambientales
  • 146.Provisión para reestructuraciones
  • 147.Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
  •  529. Provisiones a corto plazo
  •  795. Exceso de provisiones