lunes, 19 de octubre de 2015

Inbound Marketing o Marketing de Atracción





 Inbound Marketing es un término que últimamente  está muy de moda al hablar de estrategias de marketing online
Este nuevo concepto nace para dar respuesta a los cambios  que se producen en el comportamiento del consumidor, puesto que  no son receptores pasivos ni permiten interrupciones publicitarias a través de los medios tradicionales. Ahora son los clientes los que encuentran a las marcas e interactúan con ellas de forma consentida y sin interrupciones no deseadas.
Las técnicas de marketing tradicionales  como llamadas   de teléfono,  pagar por espacios publicitarios, acudir a ferias, donde están los potenciales clientes y narrar las bondades del producto con el fin de convencerles para que lo compren está obsoleto; hoy, debe ser el usuario quien se sienta atraído por los productos y es entonces, cuando se establece el contacto, siempre con la iniciativa del cliente.
Inbound Marketing  es el conjunto de técnicas destinadas a atraer a los clientes potenciales, también conocidos como “leads” o prospectos, atrayéndolos mediante la muestra de contenidos que son de su interés y establecer una relación de largo plazo basada en la confianza y la aportación de valor, con el objeto de venderle el  producto y fidelizarlo.
Las claves del Inbound marketing  son:
- Creación de contenidos: los contenidos se deben crear buscando la máxima atracción por parte del público objetivo. Un contenido ha de responder  a las preguntas y necesidades básicas de los clientes.  Teniendo en cuenta que el contenido no solo es que “texto propiamente dicho” sino  que puede ser, vídeos  fotos, etc.
- Personalización: No hay que olvidar  que las personas pasan por distintas etapas a medida que interactúan con tu empresa y cada etapa va a requerir diferentes acciones de marketing. A medida que vayamos conociendo a los clientes potenciales hemos de personalizar mejor los mensajes adaptándolos a sus necesidades específicas.
- Viralización: El mejor lugar para practicar el Inbound Marketing son las redes sociales ya que se interactúa directamente con el mercado objetivo (target), tanto si ya es cliente como si aún no lo es.  Se deben aprovechar las redes sociales para conseguir usuarios afines a nuestro contenido intentando que lo valoren positivamente  e incluso compartan ese contenido en otros canales.
- Analítica Con todo lo anterior hemos conseguido que la gente nos busque y nos encuentre Hemos de ver las conversiones, es decir las captaciones de clientes potenciales a clientes, para ello se ha de analizar el tráfico  de donde se obtendrá información que nos ayudará a  ver que campañas están funcionando mejor  y esclarecer  la rentabilidad del  producto.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Constituir una Sociedad Limitada telemáticamente en 12 horas


 la hora de emprender el principal obstáculo con el que se encuentra el emprendedor son las gestiones con la Administración, papeleo, visitas a distintos organismos, largas colas y, en definitiva, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de estas trabas burocráticas, el pasado 29 de mayo se aprobó el RD 421/2015 esta normativa posibilita, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad limitada (SRL)  en doce horas hábiles.
La nueva ley permite acortar este trámite al establecer modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Lo que permite disminuir los plazos de notarios y registradores mercantiles. Dicha tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Este Real Decreto, entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, el cual también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo aunque será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La nueva normativa también regula:
La Agenda Electrónica Notarial  la cual contendrá un calendario con la disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de la sociedad. Su puesta en marcha, en un plazo de tres meses, permitirá reservar cita por parte del interesado de forma vinculante.
También se plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reservagenerada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Esta base de datos contará con más de 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente de forma gratuita pudiendo seleccionar alguna de las denominaciones disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.

En cuanto a los aranceles aplicables existen dos posibilidades: Si el capital social de la SRL no es superior a 3.100 euros y sus estatutos se realizan conforme a los estatutos-tipo, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador, mientras que en el resto de casos se aplicarán las cantidades de 150 euros para el notario y 100 para el registrador. 

miércoles, 29 de julio de 2015

SILTRA: El nuevo Sistema de Liquidación Directa



Los usuarios del Sistema RED que ya funcionan en prácticas con el nuevo Sistema de Liquidación Directa, hasta abril, venían enviando los ficheros mediante la aplicación Wincret@ prácticas, aplicación que ha desaparecido y ha sido sustituida por SILTRA (un nuevo método de cotización que sustituye al sistema Creta) y que es obligatorio para empresas de menos de 15 trabajadores,
SILTRA es una nueva aplicación de escritorio que ha de utilizar el usuario   en sus comunicaciones dentro del marco del Sistema de Liquidación Directa. Esta aplicación se encuentra disponible desde el mes de mayo de 2015  para el envío, la recepción e impresión de ficheros  a través del Sistema de Liquidación Directa, también se encuentra disponible la aplicación SILTRA Prácticas, que consiste en  una aplicación (en multiplataforma) la cual  permite el intercambio de ficheros de cotización en formato XML entre el usuario y la Tesorería General de la Seguridad Social
Entre las funcionalidades de SILTRA están:
  • Realizar el seguimiento de envíos de cotización: ya que a través de la aplicación es posible  consultar de forma agrupada toda la documentación asociada a un envío, sus respuestas y documentos.
  • Realizar el seguimiento de liquidaciones: facilitando la búsqueda de toda la información relacionada con la liquidación, envíos, ficheros de respuesta y documentos.
  • Funcionalidad para la impresión de documentos por tipología, con distintos filtros de búsqueda que permiten encontrar los documentos con facilidad. Permitiendo a la vez identificar los últimos documentos disponibles para cada liquidación.
  • Funcionalidades para el envío y recepción de ficheros relativos al ámbito de afiliación y a los partes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Creación y recuperación de copias de seguridad con la información de SILTRA
  • Procesamiento de ficheros descargados desde la Web de la Tesorería General de la Seguridad Social, para recuperar mensajes que no se hayan recibido correctamente.

La aplicación  SILTRA y SILTRA  Prácticas se pueden descargar a través de la página Web de la Tesorería General de la Seguridad Social.


viernes, 26 de junio de 2015

¿Qué son las tarjetas contactless?



El termino Contactless significa sin contacto. Por lo tanto, una tarjeta contactless es aquella que incluye la tecnología que permite realizar pagos sin introducir la tarjeta en el datáfono y sin necesidad de leer la banda magnética, ni el chip, basta con aproximarla al datáfono o TPV (Terminal Punto de Venta).
Esto es posible gracias a la tecnología RFID (Identificación por radiofrecuencia o Radio Frequency Identification, en inglés). El funcionamiento de una tarjeta contactless se basa en un tipo de tecnología de comunicación inalámbrica RFID de corto alcance, llamada NFC (Near Field Communication) la cual permite la comunicación entre el emisor y el receptor, pero  con una limitación: 10 centímetros de distancia como máximo.  Esta tecnología NFC también se ha introducido en muchos modelos de smartphone actuales
El funcionamiento es muy sencillo ya que se pueden realizar pagar con este tipo de tarjeta en aquellos establecimientos que tengan datáfonos contactless  tan solo acercando la tarjeta al datáfono, facilitando y haciendo más cómodos determinados pagos, como por ejemplo los de pequeños importes: parquímetros, parkings públicos, peajes, máquinas de vending y similares, para los que a veces no llevamos dinero suelto, o para compras de importes bajos en comercios ya que si la compra a realizar es inferior a 20 euros, no es necesario firmar ni introducir el PIN, en el caso de que sea superior a 20 euros, tras aproximar la tarjeta al datáfono éste sí nos pedirá que el código PIN.
Si comparamos estas tarjetas con las tarjetas tradicionales, tienen una serie de ventajas como:
  • Con las tarjetas contactless se reduce a la mitad el tiempo para pagar.
  • Es más cómodo, pues en numerosas ocasiones no hay que teclear el PIN ni firmar
  • Su deterioro es menor al no tener que introducirlas en los TPV
  • Pueden funcionar desde dentro de la cartera.

Como desventajas cabe destacar:
  • Menor seguridad ya que a día de hoy el método NFC no establece ninguna medida de seguridad adicional: cualquier persona  que le robe la tarjeta podrá comprar con ella sin problemas, siempre que las compras que realice no sobrepase los 20 euros.

¿Cómo se  si mi tarjeta es una tarjeta contactless?

Es una tarea sencilla de identificar puesto que estas tarjetas se reconocen porque incluyen el  siguiente símbolo

viernes, 29 de mayo de 2015

Presentación electrónica de la Declaración de Renta con Referencia



Una vez cumplimentada la declaración, el programa PADRE ofrece dos opciones para generar el fichero y presentar la declaración telemáticamente:
Desde el menú "Archivo", "Presentación Telemática" o

Desde el icono correspondiente en la barra de herramientas del programa.


Se ha de seleccionar la modalidad de presentación que se desea realizar: "Declaración conjunta" o bien, "Declaración individual".

También se puede realizar desde la pantalla "Resumen de resultados", mediante la utilización del enlace "Presentar declaración" eligiendo el tipo de presentación que quiere realizar: del declarante, del cónyuge, la declaración conjunta.

A continuación se abrirá una ventana de avisos y errores, se ha de revisar  los avisos y corregir los posibles errores que se hayan podido detectar en la validación. Posteriormente hacer clic en el botón "Continuar" en el caso de que la declaración esté correcta.

Seguidamente, se mostrará la ventana "Seleccione el nombre del fichero para guardar". Por defecto, el fichero tendrá por nombre el NIF del declarante con la extensión .100 y la ubicación en la que se guardaría C:\AEAT\Renta 2014\aeat. Le aconsejamos mantener tanto el nombre del archivo como la ruta, ya que para poder realizar la presentación electrónica el fichero debe ubicarse en una ruta que contenga una carpeta AEAT. 
En esa misma ventana, debajo de las casillas donde aparece el nombre que se asignará al fichero, se puede marcar la casilla "Realizar la presentación inmediata" para seguir con el proceso de presentación de la declaración

En el caso de que la obtención del fichero para la presentación electrónica se ha realizado sin problemas, le aparecerá el mensaje "El fichero se Internet se ha generado con éxito".

Si se seleccionó la casilla "Realizar presentación inmediata", se mostrará una ventana para escoger la forma en la que se van a identificar los declarantes. En el caso de declaraciones conjuntas, los declarantes tendrán que identificarse de la misma manera: con sus certificados o DNIe, con sus dos códigos de acceso de Cl@ve PIN (PIN24H) o con las referencias proporcionadas por la AEAT.
Para la presentación con referencia, hay que marcar la casilla correspondiente en el apartado "Forma de presentación" e incorporar las referencias para cada declarante. Si se trata de una declaración conjunta, el cónyuge también debe identificarse con la referencia de su expediente individual o con la referencia del borrador conjunto.


A continuación pulsar el botón "Realizar presentación" para finalizar la presentación.

Si la presentación se ha efectuado correctamente, se mostrará una ventana con el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito", un enlace al PDF con la copia de la declaración que por defecto se guarda en la ruta de instalación del programa, C:\AEAT\Renta 2014\aeat, que tiene por nombre el NIF del primer declarante y el CSV asignado a la presentación. También aparecerá un enlace al Cotejo de documentos electrónicos para que pueda obtener la copia con el CSV proporcionado
.







martes, 19 de mayo de 2015

Un Nuevo Plan Contable para PYMES en 2016



El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, el cual actualmente se encuentra trabajando en un nuevo Plan Contable para Pymes de cara a 2016 con vistas a  simplificar la contabilidad a la pequeña y mediana empresa.
En 2013 se aprobó la Directiva Contable 2013/34/UE sobre estados financieros, según esta directiva se hace necesario simplificar la información requerida a las pequeñas empresas evitando así demasiadas cargas administrativas y el plazo para que los diferentes estados miembros adapten su legislación al contenido  de dicha Directiva europea finaliza el 20 de julio de 2015, lo que dará entrada en escena de otro plan contable, en este caso solo para las empresas pequeñas y microempresas.
Se prevé que algunas de las medidas a tomar sean volver a criterios del Plan General Contable del 90 cosa que no se acaba de entender muy bien, ya que: ¿para que se cambia un Plan General Contable en 2007 para volver a cambiarlo en 2015 a como estaba anteriormente?. 
Entre los criterios que cambian para estas empresas a grandes rasgos están:
  •  La simplificación del Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De hecho, la directiva europea permite a los Estados miembro eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión”.
  • La Memoria se reducirá a 8 o 10 puntos y volverá a denominarse ‘Notas’, siendo un documento mucho más sencillo que el actual.
  •  La desaparición del ECPN para las pequeñas empresa
  •   En la  contabilización de préstamos, en lugar de seguir el criterio de coste amortizado es decir, por su valor real o actualizado, se contabilizarán por el nominal.
  • Vuelta a la Amortización del Fondo de Comercio.
  •   Posible recuperación del Método LIFO para valorar existencias;
  • La  activación de los gastos de establecimiento y de constitución. Amortización en cinco años.
  • Volver al precio de adquisición o coste de producción como criterio único de valoración.
  • Respecto a la auditoría, en la nueva Directiva europea se dice que “Los estados financieros anuales de las pequeñas empresas no deben someterse a esta obligación de auditoría”
Con todo esto se pretende que la tarea de llevar las cuentas de las pequeñas y medianas empresas sea  más sencilla, ya que se después de 7 años, los estados miembros reconocen que algunas de las obligaciones contables impuestas a las PYMES son excesivas y no son proporcionales a los beneficios obtenidos, cosa que a mi entender lo considero inadmisible ya que en 2008 ya existían PYMES, ¿es que no lo sabían? ¿en qué se piensa cuando se toman decisiones de este tipo?. De momento parece ser que otra vez toca cambiar el programa contable con los costes que ocasiona para la empresa, ¿merece  realmente la pena?

Ahora el ICAC trabaja a marchas forzadas preparando el nuevo plan contable, esperemos que no sea para volver a cambiarlo dentro de otros cuantos años a como está ahora, pero  de momento habrá que estar atento al ICAC en las próximas fechas y ver qué carácter dan a la nueva normativa en cuanto a obligatoriedad o no de acogerse a la misma. 

martes, 21 de abril de 2015

Los nuevos autónomos podrán cobrar el paro mientras trabajan durante 9 meses




El Consejo de Ministros prevé aprobar próximamente nuevas normas para impulsar el trabajo autónomo 

·         Incentivo: Aquellos autónomos  que comiencen un proyecto empresarial podrán compatibilizar sus tareas con el cobro de la prestación del paro durante nueve meses. (Esta medida se incluye dentro del proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que tiene que ser aprobado aún en Consejo de Ministros). 
·         Pago Único: Asimismo, se abre a todos los autónomos, con independencia de su edad, la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la prestación por desempleo. Concretamente, se podrá optar por capitalizar todo el paro en un pago único, cobrar sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social o destinar el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
·         Tarifa Plana: Empleo también prevé que los autónomos acogidos a la «tarifa plana» de 50 euros puedan contratar sin perder los incentivos, al tiempo que se amplían los previstos para los familiares colaboradores y se refuerzan los mecanismos de protección de estos trabajadores, especialmente en el caso de los económicamente dependientes. A partir de ahora también podrán beneficiarse de la tarifa plana las víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y discapacitados.
·         Derecho a paro. Los autónomos podrán cobrar el paro hasta 5 años después del comienzo de una actividad por cuenta propia.
·         Fomento de la contratación. Los trabajadores acogidos a la tarifa plana podrán  contratar sin perder ningún tipo de incentivos de los aquí expuestos. Además, está previsto que se amplíen los bonos para los familiares que son colaboradores.


jueves, 9 de abril de 2015

Comienza la Nueva Campaña de la Declaración de la Renta 2014



Llegó el día, desde el pasado 7 de abril se inicio la campaña de renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal la cual reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.
Están obligados a declarar (ya sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes o personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
·         Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
·         Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
·         Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 En esta campaña las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán comenzar a presentar también el día 7, al igual que los borradores.
El borrador se puede obtener directamente a través de Internet desde el  día 7 de abril, entrando en la pagina Web de la AEAT, pinchando en el icono "RENTA 2014" y pulsando el icono amarillo "REN0". Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal, salvo que haya visualizado antes por Internet.
“REN0” es un servicio mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia del borrador o de los datos fiscales; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, obtener el borrador o los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.  Al entrar en la aplicación REN0 se solicitarán los siguientes datos:
Ø      El Número de Identificación Fiscal (NIF)
Ø      Primer apellido
Ø      Contenido de la casilla 415 de su declaración de 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen, última casilla de la página 12).
Ø      Número de móvil al que la Agencia remitirá el número de referencia.
Con este número de referencia se pueden realizar distintas operaciones:
·         Obtener el borrador o los datos fiscales de forma inmediata desde el primer día.
·         Consultar, modificar y confirmar el borrador.
·         Descargar los datos fiscales al programa PADRE.
·         Presentar la declaración por Internet.
·         Consultar el estado de la tramitación de la devolución.
·         Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
·         Cambiar el domicilio fiscal.
También es posible la presentación a través del sistema Cl@ve un sistema orientado simplificar y unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (ver post de noviembre  2014)
Calendario
Del 7 abril al 30 de junio
·         Solicitar el borrador de la declaración
·         Modificar el borrador por teléfono o Internet
·         Confirmar el borrador por teléfono o Internet
Del 11 de mayo al 30 de junio
·         Presentación de las declaraciones  en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras
Hasta  el 25 de Junio de 2015
·         Fecha limite para la presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria
Hasta  el 30 junio de 2015
·         Fecha limite para presentar borrador y declaración anual con resultado a devolver, negativo, ingresar sin domiciliación bancaria, o si se renuncia a la devolución