jueves, 19 de enero de 2017

NOVEDADES FISCALES 2017





A lo largo de 2016 se publicaron diversas normas muchas de las cuales algunas entran en vigor a partir 2017  y otras han sufrido alguna modificación. A continuación detallamos los cambios normativos más importantes.
1.       SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL IVA

Hasta la fecha la gestión del IVA se  gestiona a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos y por la información obtenida por la AEAT ,  es decir los sujetos pasivos han de realizar una serie de autoliquidaciones y declaraciones informativas dependiendo del régimen de tributación en el que se encuentren, y están obligados a llevar los siguientes Libros de Registros de IVA:
          - Libro Registro de Facturas emitidas
          - Libro Registro de Facturas recibidas
          - Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
          - Libro Registro de Bienes de Inversión

A través del RD 596/2016 prevé la entrada en vigor  el proximo 1 de julio de 2017 del  Sistema  de Suministro Inmediato de Información (conocido como “SII”) Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA al pasa r a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
El SII es obligatorio para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
Se trata de un sistema en virtud del cual las empresas deben informar en tiempo real de sus facturas tanto emitidas como recibidas, remitiendo el detalle del IVA repercutido y soportado en un plazo de cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) si bien durante el segundo semestre de 2017, de manera excepcional, el plazo será de 8 días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales)
Se estará obligado a llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Por tanto, serán electrónicos los libros de registro de las facturas expedidas, las facturas recibidas, los bienes de inversión, las operaciones intracomunitarias, así como los importes en metálico.
Los contribuyentes presentarán mensualmente las autoliquidaciones del IVA ampliándose el plazo para la presentación de las mismas de 20 a 30 días (hasta el día 30 del mes siguiente), además se eliminará la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 además los libros registro se cumplimentarán en la sede electrónica con los datos por ellos suministrados. En cuanto a las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, decir que, se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, en el caso de facturas recibidas, han de ser del mismo proveedor).
Con este nuevo sistema tiene como finalidad los siguientes objetivos
  • Lucha contra el fraude fiscal
  • Mejora en la calidad de los datos
  • Correcta aplicación de las prácticas contables
  • Ahorro de costes
  • Mayor eficiencia

2.       REGLAMENTO DE FACTURACIÓN: NUEVO PLAZO PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS

Se establece un nuevo plazo para la expedición y envío de las facturas, hasta  ahora existían dos plazos, uno para expedir la factura y otro para enviarla al destinatario:
  • El plazo para expedir  la factura comenzaba el día que se devengaba el IVA de los bienes entregados o servicios prestados. Y se podía expedir hasta el día 16 del mes siguiente. 
  • El plazo para enviar la factura al cliente era de un mes. Periodo que empezaba a contar desde que se expedía la factura.
El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero, las facturas han de ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de las operaciones facturadas (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación), es decir ahora  desaparece el plazo de envío que se venía realizando hasta el 31/12/2016   el plazo de envío coincide con el plazo de expedición.

3.       APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DUDAS

A partir del 1/1/17 no se aceptarán solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
  • Las retenciones practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos etc.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los impuestos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que dichas cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
·         Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió el ingreso.
No obstante, La Agencia Tributaria ha publicado el pasado viernes una instrucción que permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a pymes y autónomos en 2017, de tal manera que los autónomos podrán seguir aplazando o fraccionando el pago del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin aportar garantías y lo podrán seguir haciendo durante un periodo máximo de 12 meses, salvo que el contribuyente solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución. En el caso de las empresas, también podrán aplazar las deudas inferiores a este importe sin presentar garantías pero en este caso durante un plazo máximo de seis meses.
4.       OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR VÍA ELECTRÓNICA CON TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Aunque ya es obligatorio desde el último  trimestre del pasado año están obligados a relacionarse  electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como con el resto de Administraciones tributarias -Autonómicas o Locales los siguientes sujetos:
- Todas  las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los  notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que  realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende la presentación tanto de DOCUMENTOS como de SOLICITUDES en los Registros, así como la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos de manera que se considera que se ha producido una notificación si el profesional-contribuyente no accede a su dirección la sede electrónica diez días después de ponerse a su disposición teniendo en cuenta que para acceder a la dirección electrónica es necesario tener certificado electrónico.

5.       IMPUESTO SOCIEDADES

Limite compensación de las bases imponibles negativas (BIN)

Se limita la compensación de las bases imponibles negativas de periodos anteriores, quedando de la siguiente manera:
- Las empresas que facturen menos de 20 millones de euros (importe neto de la cifra de negocios) el 60%
- Las que facturen más de 60 millones de euros solo podrán compensar el 25% de la Base positiva.
- Aquellas que facturen  más de 20 millones de euros, pero menos de 60 solo podrán compensar las BIN pendientes hasta el límite del 50% de la Base positiva.
Si bien se mantiene que, en todo caso, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Reducción del límite en la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de posibles insolvencias.
Estas se reducen de la misma forma y en la misma cuantía que para la compensación de bases imponibles negativas

Deducción por inversiones:
La deducción por la realización de determinadas actividades (I+D, contratación de discapacitados, etc.) podrán aplicarse con el límite del 25% de la cuota íntegra ajustada.
Deducción por doble imposición:
A las empresas que hayan facturado más de 20 millones de euros (importe neto de la cifra de negocios) se les limitan las deducciones por doble imposición que pueden aplicar al 50% de la cuota íntegra del ejercicio.
Exención por dividendos o plusvalías
Se introduce la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Es decir, debe tratarse de participaciones que cumplan los siguientes requisitos:
  • Porcentaje de participación de al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  • Periodo mínimo de tenencia durante el año anterior. 
  •  Adicionalmente, en el caso de participaciones en entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios.
Sí son deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración, debiendo minorarse dicha renta negativa en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que no hayan tributado.
Asimismo, se excluye  de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades  que estén  ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

6.       IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Se incrementa en un 5 % la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias
Impuesto sobre las Labores del Tabaco     
Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad-valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

7.       IRPF

Despues de algo más de dos décadas llegó el momento de decir adiós al programa PADRE de la Agencia Tributaria. Esta es la novedad más significativa de cara a la campaña de la Renta de 2016. A partir de 2016, ya solo se podrá hacer la declaración de la Renta a través de Renta Web, un servicio que ya se testó en la campaña de la Renta 2015 y con el que Hacienda debió de quedar satisfecha, puesto que jubila al programa PADRE con el que llevábamos haciendo la declaración de impuestos unos cuantos años.
Recordemos algunas de las ventajas del sistema Renta Web:
  • No hace falta realizar ninguna instalación.
  • Posibilita una mayor accesibilidad, ya que permite el acceso desde dispositivos móviles como tablets y smartphones.
  • Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto.
  • Se evita el tener que estar descargando los datos del contribuyente al programa PADRE.

domingo, 11 de septiembre de 2016

¿Cómo elaborar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria?



Ante una  liquidación realizada por la Agencia Tributaria, el obligado tributario puede considerar que esta va en contra de sus intereses, y ante dicha situación cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición.
El recurso de reposición se basa en realizar un escrito ante la Administración, dónde se expone que no se está de acuerdo con algún  acto realizado por ella, se argumenta este desacuerdo y se justifica de forma documental.
Entre los casos más habituales ante los cuales se puede interponer este tipo de recurso están:
     - Las liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la agencia tributaria.
     - Las comprobaciones de valor de rentas, bienes, etc.
     - Los actos dictados en los procedimientos recaudatorios, como la providencia de apremio, una diligencia de embargo, una denegación de aplazamiento, etc.
   - Los actos que impongan sanciones.
El recurso he de interponer ante el mismo órgano que dictó el auto al que uno se opone, en el plazo es de un mes a partir del día siguiente al que se recibe la notificación, y en él ha de figurar:
     - Datos del interesado.
     - Órgano ante el que se formula el recurso.
   - Acto administrativo que se pretende impugnar, con su fecha, número de expediente, etc.
     - Alegaciones tanto de hecho como de derecho.
     - Documentos que puedan acreditar las alegaciones formuladas.
Aquí puede obtener el formulario de la AEAT que tendrá que rellenar.
El acto impugnado quedará suspendido hasta que se resuelva el recurso.        
La Administración dispone de un  mes de plazo para la resolución de dicho recurso contado desde el día siguiente al de la presentación del recurso, pasado dicho plazo, el interesado podrá considerar desestimado el recurso y podrá proceder a interponer una reclamación de otro tipo, como una reclamación económico-administrativa.


miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Cómo solicitar el aplazamiento del pago de un impuesto?



En ocasiones, puede ocurrir que debido a una mala organización de los recursos de la entidad  o  debido a gastos inesperados que alteren la planificación realizada, llegado el momento de pagar un impuesto a la Agencia Tributaria,  la entidad no dispone de liquidez  para ello, y en ocasiones aun teniendo liquidez , el pago entrañaría asfixiar las cuentas posteriormente, algo no recomendable para la entidad.
Por lo que ante una situación como esta, y antes de incumplir el pago del  impuesto lo  que supondría sanciones e intereses, la entidad  tiene la posibilidad de aplazar  el pago de dicho impuesto.

Tributos que se pueden aplazar

Se pueden aplazar la mayoría de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria como son las declaraciones trimestrales de IVA, de IRPF, los resúmenes anuales, la declaración de la renta, etc.
La declaración de la renta, a la hora de proceder a su realización  ya ofrece la posibilidad de aplazar el pago, sin tener que solicitarlo posteriormente, ofreciendo la posibilidad de abonar el 60% del importe en el mes de junio, y el 40% restante en noviembre, aunque se exige el requisito de  domiciliar el segundo pago.

Límite en la cuantía

No existe límite para solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos Si bien el caso de que la cuantía sea por un importe superior a 18.000 Euros, la Agencia Tributaria solicitará que le garantice el pago de la deuda, bien a través de un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

Para el caso de aquellos impuestos que se encuentren  en período voluntario de pago o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, la solicitud se  ha de realizar dentro del plazo fijado para el ingreso, es decir, en el periodo voluntario de pago.
En el supuesto de que ya se esté fuera de plazo (tanto para el pago como para la presentación de autoliquidaciones), sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
Para aquellos casos donde la deuda ya esté en período ejecutivo, cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento en cualquier momento, si bien esta se ha de realizar siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Documentación a presentar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

La solicitud ha de ir acompañada de:
a)   Siempre que la deuda sea por un importe superior a 18.000 euros  es necesario un compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca (SGR) o de certificado de seguro de caución,  así como cualquier documentación solicitada en función del tipo de garantía que se ofrezca.
b)  Documentación que acredite la representación del solicitante (como puede ser la escritura de poderes en el caso de las empresas), así como la documentación que confirme el lugar señalado a efectos de notificación.
c)  Puesto que se ha de justificar la existencia de dificultades económico-financieras temporales que dificultan realizar el pago en el periodo establecido para ello, se han de presentar documentos que justifiquen la solicitud de dicho aplazamiento  o fraccionamiento.
d)  Si la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar se hubiese estimado a través de una autoliquidación se da de presentar el modelo oficial de dicha autoliquidación, debidamente cumplimentado. Si dicha autoliquidación ya se hubiese presentado, se ha de presentar la documentación donde se indique el día y procedimiento por el que se presentó, con el objetivo de facilitar a la Administración la localización de la misma.
e)  En el supuesto de que se quiera solicitar la compensación de  esa deuda con devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria durante el periodo de aplazamiento o fraccionamiento se ha de adjuntar  la solicitud de compensación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o a la misma no acompañen los documentos necesarios, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento  el obligado tributario dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento,  para  que se proceda a subsanar el defecto o defectos, o se aporten los documentos necesarios. Si transcurrido el plazo de 10 días el obligado no atendiera al requerimiento la solicitud se estimará como no presentada y se procederá a su archivo, lo que implica que el pago de la deuda se ha de realizar en periodo que corresponda.

Proceso de solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento 

Presentada la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento , el órgano competente para su tramitación, revisa la misma y valora la causa alegada, que habitualmente es la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.
En el caso que tener que presentar garantías, se comprobará que estas sean suficientes e adecuadas conforme a la normativa, o si es el caso revisará la solicitud de exención (dispensa) de garantía, comprobando la confluencia de las condiciones necesarias para conseguirla.
Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Tributaria emitirá la resolución que donde se  otorgue el aplazamiento o fraccionamiento de pago  y detallando en la misma el número de cuenta, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de realizar el cargo en cuenta, así como los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo.
Cabe la posibilidad que la Agencia Tributaria en la resolución, acepte el aplazamiento o fraccionamiento, pero que indiquen plazos y condiciones diferentes a los solicitados por el obligado tributario ya que la Agencia Tributaria  no tiene la obligación de aceptar la solicitud tal cual haya sido formulada, sino que puede modificar la según  estime conveniente.
Es importante señalar que la Agencia Tributaria ha de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el plazo  de  seis meses,  por lo que puede ocurrir que  llegado el momento en que se solicitó realizar el pago,  la Administración Tributaria  todavía no haya resuelto la solicitud, en este caso es obligatorio cumplir con las obligaciones  que en su día la sociedad se comprometió a cumplir en la solicitud aun cuando esté aún no hayan confirmado si la aceptan o no la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento hubiese sido aceptada y llegado el momento no se proceda al pago de los plazos acordados se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo  de toda o de parte de la deuda dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada