lunes, 9 de noviembre de 2015

La deducción del IVA mes a mes (REDEME)




Este mes de Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
¿Qué es el Registro de Devolución Mensual REDEME?
Es un registro censal en el que el sujeto pasivo del IVA puede obtener la devolución de IVA mes a mes. Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de manera trimestral, pero existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros/año), están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).  Pero el resto de empresas y autónomos también pueden hacerlo (de forma voluntaria), en caso de que les interese.
Señalar que bajo el REDEME el IVA se paga mensualmente, continuando los mismos pasos que para la declaración trimestal. En caso de que la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido sea positiva, se solicita la devolución correspondiente al finalizar cada periodo de liquidación.
¿A quién le interesa? 

  • Empresas que soportan más IVA del que repercuten. 
  • Empresas dedicadas a  exportar
  •  Aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan
Obligaciones fiscales
Los contribuyentes deberán:
  • Presentar mensualmente sus autoliquidaciones, lo que debe hacerse por vía telemática a través del modelo 303.
  • Presentar mensualmente una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro IVA.
Requisitos para ser alta en el REDEME
  •  Estar al corriente de los pagos con  Hacienda.
  •  No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA
  •  No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
  •  No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF. 

·           ¿Cuándo darse de alta en el REDEME?

            Noviembre es el mes en el que puede solicitarse la inscripción en el REDEME.

¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar la inscripción en el REDEME deben presentarse los siguientes modelos de hacienda:
  • Para acceder al Registro de Devolución Mensual debe presentarse el modelo 036 o el 039 si se trata de un grupo de entidades
  • La solicitud debe presentarse por vía telemática en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que vaya aplicarse y surtirá efecto desde el 1 de enero.
Efectos de la inscripción.
Las solicitudes de inscripción surten efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud, es decir, si se solicita en noviembre de 2015, desde el 1 de enero de 2016.
Permanencia en el Registro.
Estarán obligados a permanecer en el mismo, al menos durante dos años.
Baja.
Las solicitudes de baja, también se presentan durante el mes de Noviembre.
Plazo de Resolución por la AEAT.
El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses.  Si transcurrido  este tiempo no se ha tenido respuesta por parte de la Agencia tributaria se entenderá que la solicitud ha sido denegada y  habrá de continuar presentando las declaraciones trimestrales.
Ventajas y desventajas
La devolución mensual del IVA implica que las empresas no hayan de esperar hasta final del año para solicitar la devolución que les corresponda, y ello les permite:
  • Reducir el coste financiero que supone esta espera
  • Integrar a sus inversiones el dinero devuelto.
Por lo que  permite una mejora en la planificación fiscal y de tesorería.
Sin embargo, el empresario debe valorar si el esfuerzo administrativo vale la pena, ya que este régimen conlleva un incremento significativo de los trámites a realizar, lo que implica un importante ejercicio de gestión.


lunes, 19 de octubre de 2015

Inbound Marketing o Marketing de Atracción





 Inbound Marketing es un término que últimamente  está muy de moda al hablar de estrategias de marketing online
Este nuevo concepto nace para dar respuesta a los cambios  que se producen en el comportamiento del consumidor, puesto que  no son receptores pasivos ni permiten interrupciones publicitarias a través de los medios tradicionales. Ahora son los clientes los que encuentran a las marcas e interactúan con ellas de forma consentida y sin interrupciones no deseadas.
Las técnicas de marketing tradicionales  como llamadas   de teléfono,  pagar por espacios publicitarios, acudir a ferias, donde están los potenciales clientes y narrar las bondades del producto con el fin de convencerles para que lo compren está obsoleto; hoy, debe ser el usuario quien se sienta atraído por los productos y es entonces, cuando se establece el contacto, siempre con la iniciativa del cliente.
Inbound Marketing  es el conjunto de técnicas destinadas a atraer a los clientes potenciales, también conocidos como “leads” o prospectos, atrayéndolos mediante la muestra de contenidos que son de su interés y establecer una relación de largo plazo basada en la confianza y la aportación de valor, con el objeto de venderle el  producto y fidelizarlo.
Las claves del Inbound marketing  son:
- Creación de contenidos: los contenidos se deben crear buscando la máxima atracción por parte del público objetivo. Un contenido ha de responder  a las preguntas y necesidades básicas de los clientes.  Teniendo en cuenta que el contenido no solo es que “texto propiamente dicho” sino  que puede ser, vídeos  fotos, etc.
- Personalización: No hay que olvidar  que las personas pasan por distintas etapas a medida que interactúan con tu empresa y cada etapa va a requerir diferentes acciones de marketing. A medida que vayamos conociendo a los clientes potenciales hemos de personalizar mejor los mensajes adaptándolos a sus necesidades específicas.
- Viralización: El mejor lugar para practicar el Inbound Marketing son las redes sociales ya que se interactúa directamente con el mercado objetivo (target), tanto si ya es cliente como si aún no lo es.  Se deben aprovechar las redes sociales para conseguir usuarios afines a nuestro contenido intentando que lo valoren positivamente  e incluso compartan ese contenido en otros canales.
- Analítica Con todo lo anterior hemos conseguido que la gente nos busque y nos encuentre Hemos de ver las conversiones, es decir las captaciones de clientes potenciales a clientes, para ello se ha de analizar el tráfico  de donde se obtendrá información que nos ayudará a  ver que campañas están funcionando mejor  y esclarecer  la rentabilidad del  producto.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Constituir una Sociedad Limitada telemáticamente en 12 horas


 la hora de emprender el principal obstáculo con el que se encuentra el emprendedor son las gestiones con la Administración, papeleo, visitas a distintos organismos, largas colas y, en definitiva, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de estas trabas burocráticas, el pasado 29 de mayo se aprobó el RD 421/2015 esta normativa posibilita, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad limitada (SRL)  en doce horas hábiles.
La nueva ley permite acortar este trámite al establecer modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Lo que permite disminuir los plazos de notarios y registradores mercantiles. Dicha tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Este Real Decreto, entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, el cual también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo aunque será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La nueva normativa también regula:
La Agenda Electrónica Notarial  la cual contendrá un calendario con la disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de la sociedad. Su puesta en marcha, en un plazo de tres meses, permitirá reservar cita por parte del interesado de forma vinculante.
También se plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reservagenerada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Esta base de datos contará con más de 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente de forma gratuita pudiendo seleccionar alguna de las denominaciones disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.

En cuanto a los aranceles aplicables existen dos posibilidades: Si el capital social de la SRL no es superior a 3.100 euros y sus estatutos se realizan conforme a los estatutos-tipo, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador, mientras que en el resto de casos se aplicarán las cantidades de 150 euros para el notario y 100 para el registrador. 

miércoles, 29 de julio de 2015

SILTRA: El nuevo Sistema de Liquidación Directa



Los usuarios del Sistema RED que ya funcionan en prácticas con el nuevo Sistema de Liquidación Directa, hasta abril, venían enviando los ficheros mediante la aplicación Wincret@ prácticas, aplicación que ha desaparecido y ha sido sustituida por SILTRA (un nuevo método de cotización que sustituye al sistema Creta) y que es obligatorio para empresas de menos de 15 trabajadores,
SILTRA es una nueva aplicación de escritorio que ha de utilizar el usuario   en sus comunicaciones dentro del marco del Sistema de Liquidación Directa. Esta aplicación se encuentra disponible desde el mes de mayo de 2015  para el envío, la recepción e impresión de ficheros  a través del Sistema de Liquidación Directa, también se encuentra disponible la aplicación SILTRA Prácticas, que consiste en  una aplicación (en multiplataforma) la cual  permite el intercambio de ficheros de cotización en formato XML entre el usuario y la Tesorería General de la Seguridad Social
Entre las funcionalidades de SILTRA están:
  • Realizar el seguimiento de envíos de cotización: ya que a través de la aplicación es posible  consultar de forma agrupada toda la documentación asociada a un envío, sus respuestas y documentos.
  • Realizar el seguimiento de liquidaciones: facilitando la búsqueda de toda la información relacionada con la liquidación, envíos, ficheros de respuesta y documentos.
  • Funcionalidad para la impresión de documentos por tipología, con distintos filtros de búsqueda que permiten encontrar los documentos con facilidad. Permitiendo a la vez identificar los últimos documentos disponibles para cada liquidación.
  • Funcionalidades para el envío y recepción de ficheros relativos al ámbito de afiliación y a los partes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Creación y recuperación de copias de seguridad con la información de SILTRA
  • Procesamiento de ficheros descargados desde la Web de la Tesorería General de la Seguridad Social, para recuperar mensajes que no se hayan recibido correctamente.

La aplicación  SILTRA y SILTRA  Prácticas se pueden descargar a través de la página Web de la Tesorería General de la Seguridad Social.


viernes, 26 de junio de 2015

¿Qué son las tarjetas contactless?



El termino Contactless significa sin contacto. Por lo tanto, una tarjeta contactless es aquella que incluye la tecnología que permite realizar pagos sin introducir la tarjeta en el datáfono y sin necesidad de leer la banda magnética, ni el chip, basta con aproximarla al datáfono o TPV (Terminal Punto de Venta).
Esto es posible gracias a la tecnología RFID (Identificación por radiofrecuencia o Radio Frequency Identification, en inglés). El funcionamiento de una tarjeta contactless se basa en un tipo de tecnología de comunicación inalámbrica RFID de corto alcance, llamada NFC (Near Field Communication) la cual permite la comunicación entre el emisor y el receptor, pero  con una limitación: 10 centímetros de distancia como máximo.  Esta tecnología NFC también se ha introducido en muchos modelos de smartphone actuales
El funcionamiento es muy sencillo ya que se pueden realizar pagar con este tipo de tarjeta en aquellos establecimientos que tengan datáfonos contactless  tan solo acercando la tarjeta al datáfono, facilitando y haciendo más cómodos determinados pagos, como por ejemplo los de pequeños importes: parquímetros, parkings públicos, peajes, máquinas de vending y similares, para los que a veces no llevamos dinero suelto, o para compras de importes bajos en comercios ya que si la compra a realizar es inferior a 20 euros, no es necesario firmar ni introducir el PIN, en el caso de que sea superior a 20 euros, tras aproximar la tarjeta al datáfono éste sí nos pedirá que el código PIN.
Si comparamos estas tarjetas con las tarjetas tradicionales, tienen una serie de ventajas como:
  • Con las tarjetas contactless se reduce a la mitad el tiempo para pagar.
  • Es más cómodo, pues en numerosas ocasiones no hay que teclear el PIN ni firmar
  • Su deterioro es menor al no tener que introducirlas en los TPV
  • Pueden funcionar desde dentro de la cartera.

Como desventajas cabe destacar:
  • Menor seguridad ya que a día de hoy el método NFC no establece ninguna medida de seguridad adicional: cualquier persona  que le robe la tarjeta podrá comprar con ella sin problemas, siempre que las compras que realice no sobrepase los 20 euros.

¿Cómo se  si mi tarjeta es una tarjeta contactless?

Es una tarea sencilla de identificar puesto que estas tarjetas se reconocen porque incluyen el  siguiente símbolo

viernes, 29 de mayo de 2015

Presentación electrónica de la Declaración de Renta con Referencia



Una vez cumplimentada la declaración, el programa PADRE ofrece dos opciones para generar el fichero y presentar la declaración telemáticamente:
Desde el menú "Archivo", "Presentación Telemática" o

Desde el icono correspondiente en la barra de herramientas del programa.


Se ha de seleccionar la modalidad de presentación que se desea realizar: "Declaración conjunta" o bien, "Declaración individual".

También se puede realizar desde la pantalla "Resumen de resultados", mediante la utilización del enlace "Presentar declaración" eligiendo el tipo de presentación que quiere realizar: del declarante, del cónyuge, la declaración conjunta.

A continuación se abrirá una ventana de avisos y errores, se ha de revisar  los avisos y corregir los posibles errores que se hayan podido detectar en la validación. Posteriormente hacer clic en el botón "Continuar" en el caso de que la declaración esté correcta.

Seguidamente, se mostrará la ventana "Seleccione el nombre del fichero para guardar". Por defecto, el fichero tendrá por nombre el NIF del declarante con la extensión .100 y la ubicación en la que se guardaría C:\AEAT\Renta 2014\aeat. Le aconsejamos mantener tanto el nombre del archivo como la ruta, ya que para poder realizar la presentación electrónica el fichero debe ubicarse en una ruta que contenga una carpeta AEAT. 
En esa misma ventana, debajo de las casillas donde aparece el nombre que se asignará al fichero, se puede marcar la casilla "Realizar la presentación inmediata" para seguir con el proceso de presentación de la declaración

En el caso de que la obtención del fichero para la presentación electrónica se ha realizado sin problemas, le aparecerá el mensaje "El fichero se Internet se ha generado con éxito".

Si se seleccionó la casilla "Realizar presentación inmediata", se mostrará una ventana para escoger la forma en la que se van a identificar los declarantes. En el caso de declaraciones conjuntas, los declarantes tendrán que identificarse de la misma manera: con sus certificados o DNIe, con sus dos códigos de acceso de Cl@ve PIN (PIN24H) o con las referencias proporcionadas por la AEAT.
Para la presentación con referencia, hay que marcar la casilla correspondiente en el apartado "Forma de presentación" e incorporar las referencias para cada declarante. Si se trata de una declaración conjunta, el cónyuge también debe identificarse con la referencia de su expediente individual o con la referencia del borrador conjunto.


A continuación pulsar el botón "Realizar presentación" para finalizar la presentación.

Si la presentación se ha efectuado correctamente, se mostrará una ventana con el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito", un enlace al PDF con la copia de la declaración que por defecto se guarda en la ruta de instalación del programa, C:\AEAT\Renta 2014\aeat, que tiene por nombre el NIF del primer declarante y el CSV asignado a la presentación. También aparecerá un enlace al Cotejo de documentos electrónicos para que pueda obtener la copia con el CSV proporcionado
.







martes, 19 de mayo de 2015

Un Nuevo Plan Contable para PYMES en 2016



El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, el cual actualmente se encuentra trabajando en un nuevo Plan Contable para Pymes de cara a 2016 con vistas a  simplificar la contabilidad a la pequeña y mediana empresa.
En 2013 se aprobó la Directiva Contable 2013/34/UE sobre estados financieros, según esta directiva se hace necesario simplificar la información requerida a las pequeñas empresas evitando así demasiadas cargas administrativas y el plazo para que los diferentes estados miembros adapten su legislación al contenido  de dicha Directiva europea finaliza el 20 de julio de 2015, lo que dará entrada en escena de otro plan contable, en este caso solo para las empresas pequeñas y microempresas.
Se prevé que algunas de las medidas a tomar sean volver a criterios del Plan General Contable del 90 cosa que no se acaba de entender muy bien, ya que: ¿para que se cambia un Plan General Contable en 2007 para volver a cambiarlo en 2015 a como estaba anteriormente?. 
Entre los criterios que cambian para estas empresas a grandes rasgos están:
  •  La simplificación del Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De hecho, la directiva europea permite a los Estados miembro eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión”.
  • La Memoria se reducirá a 8 o 10 puntos y volverá a denominarse ‘Notas’, siendo un documento mucho más sencillo que el actual.
  •  La desaparición del ECPN para las pequeñas empresa
  •   En la  contabilización de préstamos, en lugar de seguir el criterio de coste amortizado es decir, por su valor real o actualizado, se contabilizarán por el nominal.
  • Vuelta a la Amortización del Fondo de Comercio.
  •   Posible recuperación del Método LIFO para valorar existencias;
  • La  activación de los gastos de establecimiento y de constitución. Amortización en cinco años.
  • Volver al precio de adquisición o coste de producción como criterio único de valoración.
  • Respecto a la auditoría, en la nueva Directiva europea se dice que “Los estados financieros anuales de las pequeñas empresas no deben someterse a esta obligación de auditoría”
Con todo esto se pretende que la tarea de llevar las cuentas de las pequeñas y medianas empresas sea  más sencilla, ya que se después de 7 años, los estados miembros reconocen que algunas de las obligaciones contables impuestas a las PYMES son excesivas y no son proporcionales a los beneficios obtenidos, cosa que a mi entender lo considero inadmisible ya que en 2008 ya existían PYMES, ¿es que no lo sabían? ¿en qué se piensa cuando se toman decisiones de este tipo?. De momento parece ser que otra vez toca cambiar el programa contable con los costes que ocasiona para la empresa, ¿merece  realmente la pena?

Ahora el ICAC trabaja a marchas forzadas preparando el nuevo plan contable, esperemos que no sea para volver a cambiarlo dentro de otros cuantos años a como está ahora, pero  de momento habrá que estar atento al ICAC en las próximas fechas y ver qué carácter dan a la nueva normativa en cuanto a obligatoriedad o no de acogerse a la misma.