Algunas facturas emitidas por los autónomos en España pueden llevar retención del IRPF, aunque esto no sucede siempre, depende de varios factores, y es importante conocer bien en qué consisten las facturas con retención, cómo realizarlas de manera correcta así cómo declararlas correctamente.
Hay facturas de gasto que también
pueden tener retención de IRPF.
¿Qué es una factura con retención?
Una factura
con retención es aquella que lleva una retención a cuenta del IRPF.
Se trata de un concepto fiscal, que implica una garantía de pago del IRPF. En definitiva
no es más que un anticipo que se da a la Agencia Tributaria para que luego de
realizar la declaración de la renta no se cobre todo el IRPF junto en una sola vez.
En las
facturas, se expresa de la siguiente manera:
Base
Imponible = Precio base del producto/servicio
IVA (si la
operación está sujeta al impuesto) = Base imponible x tipo (21%, 10%, 4%)
Retención
del IRPF = 7% (durante los primeros 3 años de actividad) o 15% (posterior a los
primeros 3 años de actividad)
Las
retenciones a cuenta del IRPF llevan siempre signo negativo -. De manera que si
realizamos una factura de 1.000 euros, suponiendo que el tipo de IVA es del 21%
sumariamos esta cantidad a la Base imponible que serían los 1.000 euros y es
nuestro primer año de actividad, se ha de descontar a la factura 70 euros.
El
porcentaje de retención de IRPF se calcula sobre la base imponible (sin el
IVA). Y el IVA se calcula a partir de la cuantía de la base imponible (antes
de aplicar la retención del IRPF). En el caso que nos ocupa:
Base imponible = 1.000 euros
IVA= 210 euros
Retenciones del IRPF = -70 euros
Total
factura :1.000 + 210 -70= 1.140 euros
¿Quién debe ingresar las retenciones del IRPF en
Hacienda?
Lo debe hacer siempre el pagador. Si emite una factura con una
retención del IRPF es su cliente el que
ha de ingresar ese 15 o 7% en la Agencia Tributaria. En cambio, si se
recibe una factura de otro autónomo que tenga una retención a cuenta del IRPF,
entonces será usted quien lo ingrese.
Para realizar
el ingreso en la Agencia tributaria de las retenciones de IRPF de facturas de
profesionales, se hace a través del modelo 111 (declaración trimestral) por lo
que si se realiza una retención a un profesional esta se deberá pagar a través del
modelo 111 del trimestre al que corresponda. Y posteriormente habrá que
reflejar el dato en la declaración resumen anual que se realiza en el modelo
190.
¿Cuándo debe llevar retención una factura?
No se pueden hacer retenciones a cuenta a cualquier cliente. Si por ejemplo el
cliente es una persona física, un particular, obviamente esta persona no va
a presentar el modelo 111 a la AEAT. En esos casos, la factura no
debe llevar la retención del IRPF.
Si se realiza una factura a una empresa de la Unión Europea, o
extracomunitaria, tampoco debe llevar la retención a cuenta del IRPF, puesto que
el cliente extranjero no va a presentar tampoco el modelo 111, no tiene
obligación de hacer esa declaración.
Otros tipos de retenciones
No sólo las facturas
de profesionales pueden estar sujetas a retenciones del IRPF. También
puede haber obligación de retener en los siguientes casos:
- Alquileres
de propietarios de inmuebles que se hayan alquilado para el ejercicio de
la actividad económica.
- Nóminas
de los trabajadores. Hay una retención del IRPF que aplicar al salario de
cada empleado.
- Las
facturas de los empresarios que realicen actividades que tributen por
módulos también pueden estar sujetas a retención.
- Puede
haber también retenciones por los dividendos pagados a los socios o los
intereses de un préstamo.
Obligación de aplicar correctamente el tipo de
retención
Es muy importante que los pagadores estén al tanto de que las facturas que les
envían reflejen correctamente la retención del IRPF.
Si hubiera un error en el tipo de retención aplicado, el responsable sería el pagador, que es lo que tiene que ingresar en Hacienda. Por eso es esencial comprobar que en cada factura se ha retenido lo que corresponde, y en caso de que no sea así, solicitar al vendedor que corrija o rectifique la factura.