El Gobierno aprobó en
el último Consejo de Ministros de mayo el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se
trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre
a cargo de la Seguridad Social y que ha venido para quedarse, "no será una medida transitoria"
y cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos
salarios) y la "renta garantizada", siendo esta última aquella
que garantiza poder llevar una vida digna a las personas y unidades familiares
que se encuentran en situación de pobreza, con el fin de promover su autonomía
y participación activa en la sociedad, por lo que su importe dependerá de los ingresos que tenga
cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que
falte para alcanzar el mínimo garantizado.
El importe de la ayuda garantizará unos
ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas
económicas y oscila
entre los 461,5 € para un
adulto que viva solo y los 1.015 € para hogares de cinco miembros (dos
adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños). La cuantía inicial se
amplía en 139 € por persona adicional. En el caso de las familias
monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 €,
dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 €. Para 2020, la cuantía anual de
renta garantizada en el caso de
un beneficiario individual
asciende a 5.538 €.
¿Requisitos?
Ser residente en España
Tener entre 23 y 65 años.
Residencia
continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de
la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos
extranjeros.
Para los solicitantes
que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige Haber vivido al menos tres años de forma independiente
y cotizado un año a la Seguridad Social.
Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Si bien, los requisitos son más
flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o
víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Haber solicitado las pensiones y
prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de
inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
Figurar inscritos como demandantes
de empleo (estar apuntado al paro), cuando se
trate de personas mayores de edad que no estén trabajando
Los perceptores deberán hacer
la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante
15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo
incurren en una infracción muy grave.
A los solicitantes se les comprobará
el nivel de renta a través de un test de patrimonio neto, ingresos
menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda
habitual. El límite de patrimonio aumentará en función del número de
personas del hogar y parte de 16.614 € para una persona que
viva sola, hasta 43.196 € en el caso de una familia de cuatro
personas.
¿Qué
ingresos sirven de referencia?
De forma general, el cálculo se
realizará sobre los ingresos del año anterior. En 2020 debido a la
crisis sanitaria, se podrá acceder con una declaración responsable si la
proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta
garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas
públicas concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas
para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras
similares).
El Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) vigilará que los requisitos y que los hogares
sean reales, se comprobará con el libro de familia y el padrón
municipal y la presentación de la declaración de la renta. Las
ayudas quedan anotadas en la "tarjeta social digital".
Compatibilidades
El empleo es compatible con el IMV durante un tiempo, pero el Ministerio
de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. La prestación no disminuirá
en la misma cuantía que el salario con el fin de disuadir de elegir
entre aceptar un empleo o cobrar una prestación, si bien la ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.
Solicitud y
cobro
Se puede pedir desde este lunes 15
de junio, además, las solicitudes presentadas durante los tres
primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de junio de
2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El INSS resolverá y notificará al
solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo,
se entiende que la prestación ha sido denegada.
Se abonará de forma mensual en
12 pagas mediante una transferencia bancaria.
¿Dónde se solicita?
En
el portal de la Seguridad Social aunque
también se puede pedir en las oficinas de atención e información del organismo,
es decir, de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
(CAISS); y a través de los
ayuntamientos, en cuanto estén cerrados los convenios con
estos.
Asimismo la Seguridad Social ha
puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su
cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información
gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un
asistente virtual para todo tipo de trámites.
Para pedir el Ingreso
Mínimo Vital online es necesario realizar
la solicitud en la web de la Seguridad Social y existen dos
formas de hacerlo: Si tenemos el certificado electrónico o usuario y contraseña
en cl@ve o si solo tenemos nuestro DNI y rellenar un formulario.
A la hora de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que aparecen una vez que accedemos a la pagina, pinchando en la pregunta "¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital? , donde se muestran distintas instrucciones para cumplimentar los diferentes apartados de los que consta el formulario: datos del solicitante, unidad de convivencia, ingresos, patrimonio, etc.
Es obligatorio adjuntar un documento en el que figure un texto igual o similar al siguiente:
A la hora de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que aparecen una vez que accedemos a la pagina, pinchando en la pregunta "¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital? , donde se muestran distintas instrucciones para cumplimentar los diferentes apartados de los que consta el formulario: datos del solicitante, unidad de convivencia, ingresos, patrimonio, etc.
Es obligatorio adjuntar un documento en el que figure un texto igual o similar al siguiente:
“Sirva este escrito que acompaño a mi
solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso
mínimo vital. Firmado:
A continuación,
debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y NIF/NIE del solicitante,
y en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro
de la unidad de convivencia.
Documentación
Antes de comenzar a cumplimentar la
solicitud, es conveniente, revisar la documentación que se necesita, esta se
puede ver pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que
aparece al abrir el formulario, dónde aparecerá la documentación pertinente
para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación
administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que
tenga derecho, etc.
La documentación básica que
necesitará es:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
El formulario recoge también un
apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello será
necesario un código de solicitud que aparece al finalizar el proceso, una vez
confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la
última página del formulario.
Con este código de solicitud, se podrá
comprobar el estado a través del servicio «Aportar documentación a una
solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir
documentación adicional.
Proceso de cómo solicitar el IMV si solo se tiene DNI
- Debemos acceder a la siguiente pagina: https://imv.seg-social.es/ .
- Pinchar en Solicitar Ingreso Mínimo Vital
- Debemos cubrir los datos personales que nos solicitan y subir dos imágenes del DNI, una de la parte delantera y otra de la trasera.
- El siguiente paso es proceder a rellenar la información de nuestra situación financiera y personal.
- Para finalizar debemos dar el consentimiento de que traten nuestros datos que tenga la Administración para poder corroborar la solicitud
- Finalmente damos a enviar y guardaremos el código que nos aparece para poder realizar futuras consultas
El IMV es compatible con las ayudas
de las CC.AA, si bien se reordenan algunas de las ayudas estatales cuyos
objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual
prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.