lunes, 22 de junio de 2020

Qué es y cómo solicitar el Ingreso Mímimo Vital



El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social y que ha venido para quedarse, "no será una medida transitoria" y cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y la "renta garantizada", siendo esta última aquella que garantiza poder llevar una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, con el fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad, por lo que su importe dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado.
El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas  y oscila entre los 461,5  para un adulto que viva solo y los 1.015  para hogares de cinco miembros (dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños). La cuantía inicial se amplía en 139 € por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 €, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 €. Para 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 €.

¿Requisitos?

Ser residente en España
Tener entre 23 y 65 años.
Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige Haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social.
Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Si bien, los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando
Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.
A los solicitantes se les comprobará el nivel de renta a través de un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumentará en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 € para una persona que viva sola, hasta 43.196 € en el caso de una familia de cuatro personas. 

¿Qué ingresos sirven de referencia?

De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En 2020 debido a la crisis sanitaria, se podrá acceder con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vigilará que los requisitos y que los hogares sean reales, se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal y la presentación de la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en la "tarjeta social digital".

Compatibilidades

El empleo es compatible con el IMV durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. La prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario  con el fin de disuadir de elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación, si bien la ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.
Solicitud y cobro
Se puede pedir desde este lunes 15 de junio, además, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El INSS resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.
Se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. 

¿Dónde se solicita?

En el portal de la  Seguridad Social aunque también se puede pedir en las oficinas de atención e información del organismo, es decir, de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS); y a través de los ayuntamientos, en cuanto estén cerrados los convenios con estos. 
Asimismo la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.
Para pedir el Ingreso Mínimo Vital online es necesario realizar la solicitud en la web de la Seguridad Social y existen dos formas de hacerlo: Si tenemos el certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve o si solo tenemos nuestro DNI y rellenar un formulario.

A la hora de rellenar el formulario es recomendable leer las indicaciones que aparecen una vez que accedemos a la pagina, pinchando en la pregunta "¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital? , donde se muestran distintas instrucciones para cumplimentar los diferentes apartados de los que consta el formulario: datos del solicitante, unidad de convivencia, ingresos, patrimonio, etc.

Es obligatorio adjuntar un documento en el que figure un texto igual o similar al siguiente:

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: 

A continuación, debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y NIF/NIE del solicitante, y en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.


Documentación

Antes de comenzar a cumplimentar la solicitud, es conveniente, revisar la documentación que se necesita, esta se puede ver pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario, dónde aparecerá la documentación pertinente para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que tenga derecho, etc.
La documentación básica que necesitará es:
  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello será necesario un código de solicitud que aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.
Con este código de solicitud, se podrá comprobar el estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.

Proceso de cómo solicitar el IMV si solo se tiene DNI

  1. Debemos acceder a la siguiente pagina: https://imv.seg-social.es/ .
  2. Pinchar en Solicitar Ingreso Mínimo Vital
  3. Debemos cubrir los datos personales que nos solicitan y subir dos imágenes del DNI, una de la parte delantera y otra de la trasera.
  4. El siguiente paso es proceder a rellenar la información de nuestra situación financiera y personal.
  5. Para finalizar debemos dar el consentimiento de que traten nuestros datos que tenga la Administración para poder corroborar la solicitud
  6. Finalmente damos a enviar y guardaremos el código que nos aparece para poder realizar futuras consultas

 El IMV es compatible con las ayudas de las CC.AA, si bien se reordenan  algunas de las ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %.