Según el
artículo 96 de la Ley del IRPF, existen unos límites que exonera a algunas personas
de realizar la declaración de IRPF en función de las rentas o ingresos que
hayan obtenido durante el año. Así, se puede distinguir:
1.Exenciones en función de los rendimientos íntegros
del trabajo
Generalmente,
no es obligatorio declarar por rendimientos
íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos al
año en el caso de un solo pagador. Si hubiese más de un pagador, tampoco
habrá que realizar la declaración siempre que las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto
los 1.500 euros anuales. El mismo límite se aplica a los contribuyentes
cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
El límite
máximo para no declarar es de 12.643 euros brutos anuales cuando:
- Procedan
de más de un pagador (salvo la excepción de 1.500 euros especificada
anteriormente).
- Se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador
de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Se
perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
A la hora de
realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del
trabajo incluyen, además de los salarios, prestaciones como pueden ser las
de desempleo o las pensiones.
2.Exenciones en función de otros rendimientos e
ingresos
No están obligados a presentar la declaración de la
Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en su conjunto
los 1.600 euros al año
Igualmente, tampoco tendrán que presentar la declaración
aquellas personas que hayan percibido
menos de 1.000 euros al año procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para
la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes
de ayudas públicas.
En ningún caso están obligados a declarar los contribuyentes con pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 euros y que no superen los 1.000 euros anuales
al sumar los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades
económicas, así como las ganancias patrimoniales.
En todo caso, que no exista la obligación de realizar
la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, pues en
algunos casos puede ser conveniente realizarla para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de
devolución.