jueves, 30 de abril de 2020

¿Quiénes no están obligados a realizar la declaración de la Renta?


Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, existen unos límites que exonera a algunas personas de realizar la declaración de IRPF en función de las rentas o ingresos que hayan obtenido durante el año. Así, se puede distinguir:
1.Exenciones en función de los rendimientos íntegros del trabajo
Generalmente, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos al año en el caso de un solo pagador. Si hubiese más de un pagador, tampoco habrá que realizar la declaración siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. El mismo límite se aplica a los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
El límite máximo para no declarar es de 12.643 euros brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador (salvo la excepción de 1.500 euros especificada anteriormente).
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
A la hora de realizar los cálculos hay que tener en cuenta que los rendimientos íntegros del trabajo incluyen, además de los salarios, prestaciones como pueden ser las de desempleo o las pensiones.

2.Exenciones en función de otros rendimientos e ingresos
No están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en su conjunto los 1.600 euros al año
Igualmente, tampoco tendrán que presentar la declaración aquellas personas que hayan percibido menos de 1.000 euros al año procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes de ayudas públicas.
En ningún caso están obligados a declarar los contribuyentes con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros y que no superen los 1.000 euros anuales al sumar los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales.
En todo caso, que no exista la obligación de realizar la declaración de la Renta no significa que no se pueda hacer, pues en algunos casos puede ser conveniente realizarla para acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.