lunes, 30 de marzo de 2020

ERTE por Coronavirus ¿Te afecta?


Una de las palabras que más se han oído en los últimos días  es la palabra ERTE  y es que debido a las medidas de prevención por el coronavirus o COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a cerrar de manera temporal. Entre las medidas laborales más empleadas para paliar estos acontecimientos están los ERTES o Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.
Pero vamos a ver un poco más detalladamente que son.
 ¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una empresa a través del cual se pueden suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, prescindir durante un periodo de tiempo de los trabajadores quedando la empresa exenta de pagarles. De tal manera que los trabajadores  afectados por un ERTE siguen vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extras,   ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'.
Las empresas solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".
¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?
La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de 90 días a 10 trabajadores en empresas que tengan  menos de 100, al 10% de los trabajadores de las empresas que tienen entre 100 y 300 o a 30%  en las que tengan más de 300 trabajadores  en plantilla.
Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de 20 de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo.
¿Se cobra el desempleo aunque todavía no  se tenga un año cotizado?
Sí. Para los ERTE que estén motivados por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha estipulado que todos los trabajadores afectados por ERTE accederán a la prestación independientemente del tiempo que hayan cotizado. Además, el tiempo consumido de desempleo no se les restará de sus derechos acumulados, es decir, que al finalizar el ERTE, su 'contador' volverá a estar a cero.
¿Se cobra lo mismo en el paro que trabajando?
No. Durante los primeros 180 días de paro cobrará, como máximo, el 70% de su base de cotización, con un máximo de: 1.098,09 euros si no tiene hijos, 1.254,96 euros si tiene un hijo y 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos. Después de haber pasado 180 días en el paro, pasará a cobrar el 50% de su base de cotización.
¿Un ERTE se puede convertir en un ERE?
No. Son medidas diferentes y cada una lleva su tramitación correspondiente. Además, si la empresa ha aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor y se ha beneficiado de la exoneración del pago de cuotas sociales estará sujeta al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.