Arrancamos
la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016. Además de poder solicitar el
borrador y confirmarlo, si bien, la principal novedad es que solamente se podrá
confeccionar la declaración de la renta a través del servicio de Renta Web, este es el sustituto del
programa PADRE y consiste en un servicio que proporcionará difundir
el borrador de la declaración a aquellos contribuyentes a los que no tenían
acceso al incorporar los datos fiscales.
Renta Web no es más que la fusión del borrador y el programa PADRE con el fin de
reunir las ventajas de ambos en una única plataforma 'online'. Su
objetivo es facilitar la declaración pues ya no se necesita descargar ningún
programa en el ordenador, sino que toda la operación se ejecuta a través de una
aplicación la cual se encuentra ubicada en la web de la Agencia Tributaria.
Una
de las ventajas de este nuevo sistema es que proporciona más flexibilidad a la
declaración, ya que una vez que se ha iniciado la misma se puede interrumpir y
luego reanudar desde el punto en el que se dejó. Otra de las ventajas es su portabilidad,
pudiendo iniciar la declaración en un ordenador y acabarla en una tablet o un
'smartphone'.
Hasta
2016 la declaración de la renta se
presentaba bien a través del borrador o a través del programa PADRE. El
borrador presentaba el problema de que apenas se podían realizar
modificaciones, básicamente en los datos
personales no permitiendo modificar los datos fiscales. Y el programa PADRE llevaba consigo la
descarga e instalación del programa en un ordenador y sólo se podía usar en
este tipo de dispositivo para realizar la declaración.
Este
año para tramitar la Declaración de la Renta basta con acceder a la web de la Agencia Tributaria pulsar en Renta 2016
y a continuación Renta Web, que permite acceder al borrador y comenzar con la
tramitación de la declaración de la renta.
¿Quiénes
podrán utilizar el programa?
Podrán
acceder a él los declarantes con rendimientos de capital inmobiliario, con
ganancias patrimoniales sin retención, transmisiones de inmuebles, imputaciones
de no residentes o cesión de derechos de imagen. Este tipo de figuras requieren la
aportación de datos fiscales por parte del contribuyente que antes les impedían
usar el borrador. Sin embargo, ahora sólo están excluidos de 'Renta Web' aquellos
contribuyentes con actividades económicas (autónomos y profesionales), que
deberán utilizar el programa PADRE.
A
partir de ahí, el contribuyente puede modificar o incorporar otros datos que la
Agencia Tributaria desconoce, como aportaciones a partidos políticos o
donaciones a ONGs, pensión compensatoria de alimentos o los gastos de la cuenta
de valores.
¿Es
necesario descargar algún programa?
Para utilizar esta aplicación
únicamente habrá que
acceder a la web de la Agencia
Tributaria e
identificarse mediante el DNI electrónico, el Pin 24 horas o la casilla 490 de
la declaración del año anterior. En
ese momento, el usuario podrá ver todos sus datos personales y fiscales. El
propio programa le pedirá información adicional en caso de necesitarla. De hecho,
avisará de la existencia de diferencias entre los datos de la última
declaración y los existentes en ese momento.
¿Qué
ocurre si me equivoco?
Aquí
está el problema de Renta Web, en caso
de que cometa un error o una omisión de algún dato no permitirá modificarlo, la
única forma sería hacer una complementaria.
Periodo
de declaración con Renta Web
Este
servicio estará disponible durante toda la Campaña de la Renta online, es
decir, entre el 5 de abril y el 30 de junio, último día en el que se podrá
presentar la declaración. Aquellos contribuyentes cuya declaración resulte
positiva y deseen domiciliar el pago deben tener en cuenta que la fecha límite
es el 25 de junio.