El día 17 de diciembre
de 2016 se publicó en el BOE el RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que cual se modifica el Plan General de
Contabilidad PYMES, las Normas
para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos. El RD 602/2016, consta de cuatro artículos, dónde no hay cambios sustanciales, pero que sí hay
que tener en cuenta, ya que las modificaciones que se introducen tienen por
objeto adaptar el Plan General Contable a las Directivas Contables emanadas del
Parlamento Europeo, con el objetivo primordial de simplificar las
obligaciones contables de las pequeñas empresas, por lo que se
eliminan algunas obligaciones, como por ejemplo, la obligación de incluir
en la memoria de las Pymes el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
Los cambios aprobados se resumen en
cuatro bloques.
1. Simplificación de las
obligaciones contables de las pequeñas empresas, se elimina la obligatoriedad de realizar el estado
de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
y se reduce la información a incluir en
la memoria de las cuentas anuales, en las siguientes áreas: actividad
de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos
financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y
legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Además se amplía el ámbito de
aplicación del PGCPYMES, así para
los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del
total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se
igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y
memoria.
2. Respecto a los criterios
de registro y valoración, se introduce una única modificación, para todo
tipo de empresas, y es la que afecta a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, donde se estimaba
que su vida útil era indefinida, a
partir de ahora, todo el inmovilizado inmaterial se considera que tiene una vida útil definida y
por tanto deberán ser objeto de amortización
sistemática, por lo que el fondo de
comercio se amortizará durante la vida útil que se presuma, y si no se puede estimar esta de manera
fiable se amortizará en diez años y su recuperación será lineal.
3. Se producen cambios en algunas
de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
(NFCAC), en lo relativo a la dispensa y exclusión de la obligación de
consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas
mejoras técnicas.
4. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines
lucrativos, de manera que estas
entidades podrán aplicar el PCG PYMES en los mismos términos previstos para las
empresas. Por tanto, podrán aplicar el PGC PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 50.