miércoles, 8 de marzo de 2017

Cambios en el Plan General de Contable derivados del Real Decreto 602/2016




El día 17 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que  cual se modifica el Plan General de Contabilidad PYMES, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas  y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. El RD 602/2016, consta de cuatro artículos, dónde  no hay cambios sustanciales, pero que sí hay que tener en cuenta, ya que las modificaciones que se introducen tienen por objeto adaptar el Plan General Contable a las Directivas Contables emanadas del Parlamento Europeo, con el objetivo primordial de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, por lo que se eliminan algunas obligaciones, como por ejemplo, la obligación de incluir en la memoria de las Pymes el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
Los cambios aprobados se resumen en cuatro bloques.
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, se elimina la obligatoriedad de realizar el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y se reduce la información  a incluir en la memoria de las cuentas anuales, en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Además se amplía el ámbito de aplicación del PGCPYMES, así para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.
2. Respecto  a los criterios de registro y valoración, se introduce una única modificación, para todo tipo de empresas, y es la que afecta a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, donde se estimaba que su vida útil era indefinida, a partir de ahora, todo el inmovilizado inmaterial se considera que tiene una vida útil definida y por tanto deberán ser objeto de amortización sistemática,  por lo que el fondo de comercio se amortizará durante la vida útil que se presuma,  y si no se puede estimar esta de manera fiable  se amortizará en  diez años y su recuperación será lineal.
3. Se producen cambios en algunas de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), en lo relativo a la dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
4. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, de manera que estas entidades podrán aplicar el PCG PYMES en los mismos términos previstos para las empresas. Por tanto, podrán aplicar el PGC PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 8.000.000  .
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.