A lo largo de 2016 se publicaron diversas normas muchas
de las cuales algunas entran en vigor a partir 2017 y otras han sufrido alguna modificación. A
continuación detallamos los cambios normativos más importantes.
1. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN EL
ÁMBITO DEL IVA
Hasta la fecha la gestión del IVA
se gestiona a partir de la información
facilitada por los sujetos pasivos y por la información obtenida por la AEAT
, es decir los sujetos pasivos han de
realizar una serie de autoliquidaciones y declaraciones informativas
dependiendo del régimen de tributación en el que se encuentren, y están obligados a llevar los
siguientes Libros de Registros de IVA:
- Libro Registro de Facturas emitidas
- Libro Registro de Facturas recibidas
- Libro Registro de Operaciones
Intracomunitarias
- Libro Registro de Bienes de
Inversión
A través del RD 596/2016 prevé la entrada
en vigor el proximo 1 de julio de 2017 del Sistema
de Suministro Inmediato de Información (conocido como “SII”) Se trata de un cambio del sistema de
gestión actual del IVA al pasa r a un
nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria
El SII es obligatorio para
los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior),
grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del
IVA).Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan
la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su
período de declaración será mensual.
Se trata de un sistema en virtud del
cual las empresas deben informar en tiempo real de sus facturas tanto emitidas
como recibidas, remitiendo el detalle del IVA repercutido y soportado en un
plazo de cuatro días naturales (excluidos
sábados, domingos y festivos nacionales) si bien durante el segundo semestre de 2017, de manera excepcional, el plazo será
de 8 días naturales (excluidos
sábados, domingos y festivos nacionales)
Se estará obligado a llevar los libros registro de IVA a
través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos
libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las
operaciones realizadas. Por tanto, serán electrónicos los libros de registro de
las facturas expedidas, las facturas recibidas, los bienes de inversión, las
operaciones intracomunitarias, así como los importes en metálico.
Los contribuyentes presentarán
mensualmente las autoliquidaciones del IVA ampliándose el plazo para la
presentación de las mismas de 20 a 30 días (hasta el día 30 del mes
siguiente), además se
eliminará la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 además los libros registro se cumplimentarán en la
sede electrónica con los datos por ellos suministrados. En cuanto a las facturas simplificadas,
emitidas o recibidas, decir que, se podrán agrupar y enviar los registros de
facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan
ciertos requisitos (por ejemplo, en el caso de facturas recibidas, han de ser
del mismo proveedor).
Con este nuevo sistema tiene como finalidad los siguientes objetivos
- Lucha contra el fraude fiscal
- Mejora en la calidad de los datos
- Correcta aplicación de las prácticas contables
- Ahorro de costes
- Mayor eficiencia
2.
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN: NUEVO PLAZO PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS
Se establece un nuevo plazo para la
expedición y envío de las facturas, hasta
ahora existían dos plazos, uno para expedir la factura y otro para
enviarla al destinatario:
- El plazo para expedir la factura comenzaba el día que se devengaba el IVA de los bienes entregados o servicios prestados. Y se podía expedir hasta el día 16 del mes siguiente.
- El plazo para enviar la factura al cliente era de un mes. Periodo que empezaba a contar desde que se expedía la factura.
El plazo para remitir las facturas a
los clientes que sean empresarios o profesionales se "acorta" con el
nuevo año. A partir del
1 de enero, las facturas han de ser expedidas y remitidas al cliente antes del
día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de las operaciones
facturadas (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los
bienes o prestados los servicios objeto de facturación), es decir ahora desaparece el plazo de envío que se venía
realizando hasta el 31/12/2016 el plazo de envío coincide con el plazo de
expedición.
3. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DUDAS
A partir del 1/1/17 no se aceptarán solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
- Las retenciones practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos etc.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Los impuestos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que dichas cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
·
Las que
resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía
económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación
del proceso se suspendió el ingreso.
No obstante, La Agencia
Tributaria ha publicado el pasado viernes una instrucción que permitirá el
aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a pymes y
autónomos en 2017, de tal manera que los autónomos podrán seguir aplazando o
fraccionando el pago
del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin
aportar garantías y lo podrán seguir haciendo durante un periodo máximo de 12
meses, salvo que el contribuyente solicite un número de plazos inferior, en
cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso,
mensual y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de
resolución. En el caso de las empresas, también podrán aplazar las deudas
inferiores a este importe sin presentar garantías pero en este caso durante un
plazo máximo de seis meses.
4.
OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE POR VÍA ELECTRÓNICA CON TODAS LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Aunque ya es obligatorio desde el último trimestre del pasado año están obligados a
relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria así como
con el resto de Administraciones tributarias -Autonómicas o Locales los
siguientes sujetos:
- Todas las
personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, como
comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que
se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que
realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de
este colectivo se entenderán incluidos los
notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado
a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las
Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición
de empleado público.
Esta obligación de relacionarse a
través de medios electrónicos con la AEAT comprende la presentación tanto de
DOCUMENTOS como de SOLICITUDES en los Registros, así como la obligación de
recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos de manera
que se considera que se ha producido una notificación si el
profesional-contribuyente no accede a su dirección la sede electrónica diez
días después de ponerse a su disposición teniendo en cuenta que para acceder a
la dirección electrónica es necesario tener certificado electrónico.
5.
IMPUESTO SOCIEDADES
Limite
compensación de las bases
imponibles negativas (BIN)
Se limita la compensación de las bases
imponibles negativas de periodos anteriores, quedando de la
siguiente manera:
- Las empresas que facturen menos de 20 millones de
euros (importe neto de
la cifra de negocios) el 60%
- Las que facturen más de 60 millones de euros solo
podrán compensar el 25% de la Base positiva.
- Aquellas que facturen más de 20
millones de euros, pero menos de 60 solo podrán compensar las BIN pendientes
hasta el límite del 50% de la Base positiva.
Si bien se mantiene que, en todo
caso, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1
millón de euros.
Reducción del límite en la
integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los
créditos u otros activos derivadas de posibles insolvencias.
Estas se reducen de la misma forma y
en la misma cuantía que para la compensación de bases imponibles negativas
Deducción por inversiones:
La deducción por la realización de
determinadas actividades (I+D, contratación de discapacitados, etc.) podrán
aplicarse con el límite del 25% de la cuota íntegra ajustada.
Deducción por doble imposición:
A las empresas que hayan facturado
más de 20 millones de euros (importe
neto de la cifra de negocios) se les
limitan las deducciones por doble imposición que pueden aplicar al 50% de la
cuota íntegra del ejercicio.
Exención
por dividendos o plusvalías
Se introduce la no deducibilidad de
las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades
siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas
positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la
transmisión de participaciones.
Es decir, debe tratarse de
participaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación de al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
- Periodo mínimo de tenencia durante el año anterior.
- Adicionalmente, en el caso de participaciones en entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios.
Sí son deducibles las rentas
negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que
la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración, debiendo
minorarse dicha renta negativa en el importe de los dividendos recibidos de la
entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción,
siempre que no hayan tributado.
Asimismo, se excluye de integración en la base imponible cualquier
tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades que estén ubicadas en paraísos fiscales
o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
6.
IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto
sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Se incrementa en un 5 % la
fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de
las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias
Impuesto
sobre las Labores del Tabaco
Se incrementa el peso del componente
específico frente al componente ad-valorem a la vez que se efectúa el
consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos
como para picadura para liar.
7.
IRPF
Despues de algo más de dos décadas llegó el momento de decir adiós al programa PADRE de la
Agencia Tributaria. Esta es la novedad más significativa de cara a la campaña
de la Renta de 2016. A partir de 2016, ya solo se podrá hacer la declaración de la Renta a través de Renta Web, un
servicio que ya se testó en la campaña de la Renta 2015 y con el que Hacienda
debió de quedar satisfecha, puesto que jubila al programa PADRE con el que
llevábamos haciendo la declaración de impuestos unos cuantos años.
Recordemos algunas de las ventajas
del sistema Renta Web:
- No hace falta realizar ninguna instalación.
- Posibilita una mayor accesibilidad, ya que permite el acceso desde dispositivos móviles como tablets y smartphones.
- Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto.
- Se evita el tener que estar descargando los datos del contribuyente al programa PADRE.