Ante una
liquidación realizada por la Agencia Tributaria, el obligado tributario
puede considerar que esta va en contra de sus intereses, y ante dicha situación
cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición.
El recurso de reposición se basa en realizar un
escrito ante la Administración, dónde se expone que no se está de acuerdo con
algún acto realizado por ella, se
argumenta este desacuerdo y se justifica de forma documental.
Entre los casos más habituales ante los cuales se
puede interponer este tipo de recurso están:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas
realizadas por la agencia tributaria.
- Las comprobaciones de valor de rentas, bienes, etc.
- Los actos dictados en los procedimientos
recaudatorios, como la providencia de apremio, una diligencia de embargo, una
denegación de aplazamiento, etc.
- Los actos que impongan sanciones.
El recurso he de interponer ante el mismo órgano que
dictó el auto al que uno se opone, en el plazo es de un mes a
partir del día siguiente al que se recibe la notificación, y en él ha de
figurar:
- Datos del interesado.
- Órgano ante el que se formula el recurso.
- Acto administrativo que se pretende impugnar, con su
fecha, número de expediente, etc.
- Alegaciones tanto de hecho como de derecho.
- Documentos que puedan acreditar las alegaciones
formuladas.
Aquí puede obtener el formulario de la AEAT que
tendrá que rellenar.
El acto impugnado quedará suspendido hasta que se
resuelva el recurso.
La Administración dispone de un mes de plazo para la resolución de dicho
recurso contado desde el día siguiente al de la presentación del recurso,
pasado dicho plazo, el interesado podrá considerar desestimado el recurso y
podrá proceder a interponer una reclamación de otro tipo, como una reclamación
económico-administrativa.