miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Cómo solicitar el aplazamiento del pago de un impuesto?



En ocasiones, puede ocurrir que debido a una mala organización de los recursos de la entidad  o  debido a gastos inesperados que alteren la planificación realizada, llegado el momento de pagar un impuesto a la Agencia Tributaria,  la entidad no dispone de liquidez  para ello, y en ocasiones aun teniendo liquidez , el pago entrañaría asfixiar las cuentas posteriormente, algo no recomendable para la entidad.
Por lo que ante una situación como esta, y antes de incumplir el pago del  impuesto lo  que supondría sanciones e intereses, la entidad  tiene la posibilidad de aplazar  el pago de dicho impuesto.

Tributos que se pueden aplazar

Se pueden aplazar la mayoría de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria como son las declaraciones trimestrales de IVA, de IRPF, los resúmenes anuales, la declaración de la renta, etc.
La declaración de la renta, a la hora de proceder a su realización  ya ofrece la posibilidad de aplazar el pago, sin tener que solicitarlo posteriormente, ofreciendo la posibilidad de abonar el 60% del importe en el mes de junio, y el 40% restante en noviembre, aunque se exige el requisito de  domiciliar el segundo pago.

Límite en la cuantía

No existe límite para solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos Si bien el caso de que la cuantía sea por un importe superior a 18.000 Euros, la Agencia Tributaria solicitará que le garantice el pago de la deuda, bien a través de un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

Para el caso de aquellos impuestos que se encuentren  en período voluntario de pago o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, la solicitud se  ha de realizar dentro del plazo fijado para el ingreso, es decir, en el periodo voluntario de pago.
En el supuesto de que ya se esté fuera de plazo (tanto para el pago como para la presentación de autoliquidaciones), sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
Para aquellos casos donde la deuda ya esté en período ejecutivo, cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento en cualquier momento, si bien esta se ha de realizar siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Documentación a presentar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

La solicitud ha de ir acompañada de:
a)   Siempre que la deuda sea por un importe superior a 18.000 euros  es necesario un compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca (SGR) o de certificado de seguro de caución,  así como cualquier documentación solicitada en función del tipo de garantía que se ofrezca.
b)  Documentación que acredite la representación del solicitante (como puede ser la escritura de poderes en el caso de las empresas), así como la documentación que confirme el lugar señalado a efectos de notificación.
c)  Puesto que se ha de justificar la existencia de dificultades económico-financieras temporales que dificultan realizar el pago en el periodo establecido para ello, se han de presentar documentos que justifiquen la solicitud de dicho aplazamiento  o fraccionamiento.
d)  Si la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar se hubiese estimado a través de una autoliquidación se da de presentar el modelo oficial de dicha autoliquidación, debidamente cumplimentado. Si dicha autoliquidación ya se hubiese presentado, se ha de presentar la documentación donde se indique el día y procedimiento por el que se presentó, con el objetivo de facilitar a la Administración la localización de la misma.
e)  En el supuesto de que se quiera solicitar la compensación de  esa deuda con devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria durante el periodo de aplazamiento o fraccionamiento se ha de adjuntar  la solicitud de compensación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o a la misma no acompañen los documentos necesarios, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento  el obligado tributario dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento,  para  que se proceda a subsanar el defecto o defectos, o se aporten los documentos necesarios. Si transcurrido el plazo de 10 días el obligado no atendiera al requerimiento la solicitud se estimará como no presentada y se procederá a su archivo, lo que implica que el pago de la deuda se ha de realizar en periodo que corresponda.

Proceso de solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento 

Presentada la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento , el órgano competente para su tramitación, revisa la misma y valora la causa alegada, que habitualmente es la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.
En el caso que tener que presentar garantías, se comprobará que estas sean suficientes e adecuadas conforme a la normativa, o si es el caso revisará la solicitud de exención (dispensa) de garantía, comprobando la confluencia de las condiciones necesarias para conseguirla.
Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Tributaria emitirá la resolución que donde se  otorgue el aplazamiento o fraccionamiento de pago  y detallando en la misma el número de cuenta, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de realizar el cargo en cuenta, así como los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo.
Cabe la posibilidad que la Agencia Tributaria en la resolución, acepte el aplazamiento o fraccionamiento, pero que indiquen plazos y condiciones diferentes a los solicitados por el obligado tributario ya que la Agencia Tributaria  no tiene la obligación de aceptar la solicitud tal cual haya sido formulada, sino que puede modificar la según  estime conveniente.
Es importante señalar que la Agencia Tributaria ha de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el plazo  de  seis meses,  por lo que puede ocurrir que  llegado el momento en que se solicitó realizar el pago,  la Administración Tributaria  todavía no haya resuelto la solicitud, en este caso es obligatorio cumplir con las obligaciones  que en su día la sociedad se comprometió a cumplir en la solicitud aun cuando esté aún no hayan confirmado si la aceptan o no la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento hubiese sido aceptada y llegado el momento no se proceda al pago de los plazos acordados se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo  de toda o de parte de la deuda dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada