En
muchas ocasiones se da el caso de que un contribuyente ha de realizar un
ingreso con motivo de la liquidación de un impuesto mientras que por otro lado
está a la espera de que le realicen una devolución de una liquidación
diferente.
La
Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un procedimiento tributario que
posibilita a algunos contribuyentes, siempre que se cumplan una serie de
requisitos, compensar deudas con
créditos ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT).
La
Cuenta Corriente Tributaria (CCT) consiste en una
cuenta abierta con la Administración en la cual se anotan las cantidades
pendientes de devolución así como las
cantidades pendientes de ingreso, compensando unas con las otras, de manera que
las deudas se extinguen, facilitando y simplificando el cumplimiento de las
obligaciones de pago de impuestos.
La
solicitud de alta en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se
ha de presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en
el que deba surtir efectos, a través del correspondiente modelo normalizado y
en el caso de que la persona que lo firme sea un representante de la sociedad,
dicho modelo ha de ir acompañado de la escritura
de representación de la persona que lo firme.
La Administración Tributaria resolverá el alta y se la comunicará al
interesado.
Requisitos
a cumplir
Para
poder acogerse a este sistema el sujeto pasivo ha de:
Realizar actividades empresariales o profesionales
Estar
dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ser
acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas.
Tener
la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a
cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Que el
importe de los créditos reconocidos
durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente tributaria sea
equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo
período de tiempo.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
No haber sido excluido o renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) durante los dos años anteriores a aquel en que se presente la solicitud.
Funcionamiento
Una
vez se esté incluido en el sistema de
Cuenta Corriente Tributaria, siempre que se proceda a la presentación de una
declaración que se pretende compensar con algún crédito reconocido, o bien
solicitar la devolución si es el caso, ha de
solicitar la anotación en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Puesto que este sistema se basa en la realización de
una liquidación única por el saldo que resulte de anotar los distintos créditos
y débitos, permitiendo la compensación de ambos, el saldo se determinará los
días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año,
una determinado el saldo la Agencia Tributaria se lo comunicará al
contribuyente, el cual dispone de un plazo de 10 días
para formular alegaciones si no está de acuerdo con el
mismo, y transcurrido dicho plazo la Agencia Tributaria en el plazo de 15 días emitirá una
liquidación provisional. En el caso de que
resultase una cantidad a devolver, la Agencia Tributaria procederá a dar orden de pago a través
de transferencia a la cuenta bancaria
indicada al efecto, si en la cantidad que resultase fuese a ingresar el
contribuyente ha de realizar el ingreso en el plazo establecido legalmente.
Deudas
y créditos objeto de anotación
Se
podrán compensar entre
sí las deudas y créditos por los siguientes conceptos:
• Créditos por devolución de oficio o solicitud de IRPF, IS e
IVA si bien hay que tener en cuenta que no es suficiente con presentar la
declaración, sino que habrá que esperar a que la Administración Tributaria esté
de acuerdo en que se devuelva .Deudas sobre IRPF, IS, IVA y Retenciones.
• No serán objeto de anotación, y por tanto no serán compensables
los siguientes créditos y deudas tributarias.
• Las que procedan de
autoliquidación presentadas fuera de plazo.
• Las
procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por la
Administración Tributaria.
• Las
devoluciones reconocidas en los procedimientos de revisión y en la resolución de
recursos y reclamaciones económico-administrativas.
•
Las deudas por IVA
soportado en importación.
Cualquier
empresario o profesional puede estar incluido en este sistema con carácter indefinido siempre que no se renuncie
expresamente o que la Administración lo excluya por cualquiera de las
siguientes causas:
• Dejar
de cumplir los requisitos que se
mencionaron anteriormente.
• Declararse
en concurso.
• Por
Impago del saldo de la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
En
caso de renuncia, ésta se ha de
comunicar a través del modelo correspondiente, en forma y lugar y produciéndose
los efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en
el que se hubiese realizado dicha comunicación, sin
perjuicio de la liquidación del saldo pendiente.