martes, 26 de julio de 2016

La Cuenta Corriente Tributaria




En muchas ocasiones se da el caso de que un contribuyente ha de realizar un ingreso con motivo de la liquidación de un impuesto mientras que por otro lado está a la espera de que le realicen una devolución de una liquidación diferente.
La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un procedimiento tributario que posibilita a algunos contribuyentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos,  compensar deudas con créditos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) consiste en una cuenta abierta con la Administración en la cual se anotan las cantidades pendientes de devolución  así como las cantidades pendientes de ingreso, compensando unas con las otras, de manera que las deudas se extinguen, facilitando  y simplificando el cumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos.
La solicitud de alta en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se ha de presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos, a través del correspondiente modelo normalizado y en el caso de que la persona que lo firme sea un representante de la sociedad, dicho modelo ha de ir acompañado de la  escritura de representación de la persona que lo firme. La Administración Tributaria resolverá el alta y se la comunicará al interesado.
Requisitos a cumplir
Para poder acogerse a este sistema el sujeto pasivo ha de:
Realizar  actividades empresariales o profesionales
Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ser acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas.
Tener la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente tributaria sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

 No haber sido excluido o renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) durante los dos años anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Funcionamiento

Una vez  se esté incluido en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria, siempre que se proceda a la presentación de una declaración que se pretende compensar con algún crédito reconocido, o bien solicitar la devolución si es el caso, ha de  solicitar la anotación en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Puesto  que este sistema se basa en la realización de una liquidación única por el saldo que resulte de anotar los distintos créditos y débitos, permitiendo la compensación de ambos, el saldo se determinará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, una determinado el saldo la Agencia Tributaria se lo comunicará al contribuyente, el cual dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones si no está de acuerdo con el mismo, y transcurrido dicho plazo la Agencia Tributaria  en el plazo de 15 días emitirá una liquidación provisional. En el caso de que  resultase una cantidad a devolver, la Agencia Tributaria  procederá a dar orden de pago a través de  transferencia a la cuenta bancaria indicada al efecto, si en la cantidad que resultase fuese a ingresar el contribuyente ha de realizar el ingreso en el plazo establecido legalmente.


Deudas y créditos objeto de anotación


Se podrán compensar entre sí las deudas y créditos por los siguientes conceptos:

      Créditos por devolución de oficio o solicitud de IRPF, IS e IVA si bien hay que tener en cuenta que no es suficiente con presentar la declaración, sino que habrá que esperar a que la Administración Tributaria esté de acuerdo en que se devuelva .Deudas sobre IRPF, IS, IVA y Retenciones.
     No serán objeto de anotación, y por tanto no serán compensables los siguientes créditos y deudas tributarias.
       Las que procedan de autoliquidación presentadas fuera de plazo.
      Las procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas  practicadas por la Administración Tributaria.
   Las devoluciones reconocidas en los procedimientos de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
      Las deudas por IVA soportado en importación.

Cualquier empresario o profesional puede estar incluido en este sistema con carácter  indefinido siempre que no se renuncie expresamente o que la Administración lo excluya por cualquiera de las siguientes causas:
      Dejar de cumplir los requisitos  que se mencionaron anteriormente.
      Declararse en concurso.
      Por Impago del saldo de la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

En caso de renuncia, ésta se ha de  comunicar a través del modelo correspondiente, en  forma y lugar y  produciéndose  los efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se hubiese realizado dicha comunicación, sin perjuicio de la liquidación del saldo pendiente.