viernes, 22 de enero de 2016

Principales Novedades Fiscales en 2016 para autónomos y pymes

 2016 es un  año que comienza cargado de novedades legislativas y que está marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos plasmadas en  la última Reforma Fiscal, es por ello que en este post se verán las principales novedades fiscales  en los diferentes impuestos para este año  y que afectan a  un gran número de autónomos y pymes.

IVA
A partir del 1 de enero de 2016, se considerarán como exentos los servicios que se presten a los transitarios y consignatarios, de la misma manera que  están exentos el resto de servicios relacionados con la exportación. Igualmente las importaciones cuyo destino sean las duty-free (tiendas libres de impuestos), es decir, que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero, también estarán exentas de IVA.
Se dan cambios en los límites para la aplicación del régimen simplificado, de manera que para los ejercicios 2016 y 2017, el límite del volumen de ingresos en el año inmediato anterior para acogerse al régimen simplificado desciende a 250.000 euros,  se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Y para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, a partir del 1 de enero de 2016, el límite del volumen de ingresos en el año inmediato anterior disminuye de 300.000 a 250.000 euros.
Igualmente, desde el 1 de enero de 2016, aquellas sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades, cesando en el régimen especial de recargo de equivalencia, podrán deducirse la cuota proveniente de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, en la autoliquidación que se corresponda con el período en el que se produzca dicho cese.

IRPF

Como novedad fiscal para 2016, se modifican las retenciones de los alquileres, pasando del 19,5% al 19. Asimismo, los intereses del banco y demás rendimientos del capital mobiliario, venta de fondos de inversión, ganancias patrimoniales, etc., también pasan del 19,5% al 19% de retención. La   bajada más significativa en las retenciones se produce en  la de los administradores, que pasan de retener un 37% a un 35%.
Cambio en el los límites del sistema de  módulos, los cambios en el sistema de estimación objetiva, también conocido como módulos, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016 han sido los siguientes
  • Se modifica el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas, que pasa de 450.000 a 250.000 euros, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite es de 250.000 euros. Sin prejuicio de lo anterior, el límite se establecerá en 150.000 euros en el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o un profesional que actúe como tal.
  • También, se modifica el límite por el volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasando a 250.000 euros anuales.
  • Existen ciertos casos, como son la industria o la construcción, en los que los autónomos no podrán en ningún caso acogerse a la estimación objetiva, y habrán de pasar al sistema de estimación directa,
La nueva reforma fiscal cambia el sistema de tributación de muchos profesionales autónomos, como  es el caso de la medida  que afecta a los administradores de sociedades que desarrollan actividades profesionales, estos a partir de ahora han de emitir facturas en lugar de recibir una nómina de manera regular.
Destacar también que aquellas  sociedades civiles que tengan carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también a partir del 1 de enero de 2016 y no por IRPF como se venía haciendo hasta ahora.
Otra novedad  se produce en el colectivo de  trabajadores autónomos dependientes, los cuales se verán beneficiados con  la nueva legislación al poderse  reducir en 2.000 € el beneficio declarado y  aquellos que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.

SOCIEDADES

La nueva Ley del impuesto de sociedades trae para 2016 como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen fijándose los siguientes tipos:
  • Se establece un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo comience a partir del 1 de enero de 2016, en el supuesto  de sociedades cuyo periodo  impositivo haya comenzado antes de dicha fecha, se aplicará un 28%.
  • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
  • Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, de manera que el tipo de gravamen para este tipo de empresas se equipara  con el tipo impositivo general (25%) si el ejercicio comienza en 2016. En el supuesto de que el periodo impositivo comience en  el año 2015, el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Para las sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el tipo de gravamen pasa del 35% al 30%, si bien cabe señalar que este tipo también será aplicado a las entidades de crédito
Tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015,  de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades parcialmente exentas  como colegios profesionales, asociaciones o patronales, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
No obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.