2016 es un año que comienza cargado de novedades
legislativas y que está marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos plasmadas
en la última Reforma Fiscal, es por ello que en este post se verán las principales novedades
fiscales en los diferentes impuestos para
este año y que afectan a un gran número de autónomos y pymes.
IVA
A
partir del 1 de enero de 2016, se
considerarán como exentos los servicios que se presten a los transitarios y
consignatarios, de la misma manera que están exentos el resto de servicios
relacionados con la exportación. Igualmente las importaciones cuyo destino sean
las duty-free (tiendas libres de impuestos), es decir,
que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero, también estarán exentas de IVA.
Se
dan cambios en los límites para la aplicación del régimen simplificado, de
manera que para los ejercicios 2016 y 2017, el límite del
volumen de ingresos en el año inmediato anterior para acogerse al
régimen simplificado desciende
a 250.000 euros, se excluyen del cómputo las
actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Y
para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, a partir del 1 de enero de 2016, el límite del volumen de ingresos en
el año inmediato anterior disminuye de 300.000 a 250.000 euros.
Igualmente,
desde el 1 de enero de 2016, aquellas sociedades civiles que pasen a tributar
por el Impuesto de Sociedades, cesando en el régimen especial de recargo de
equivalencia, podrán
deducirse la cuota proveniente de aplicar el valor de adquisición de sus
existencias inventariadas en la fecha del cese, excluyendo el
IVA y el recargo de equivalencia, en la autoliquidación que se corresponda con
el período en el que se produzca dicho cese.
IRPF
Como novedad fiscal para 2016,
se modifican las retenciones de los
alquileres, pasando del 19,5% al 19. Asimismo, los intereses del banco y demás rendimientos del capital
mobiliario, venta de fondos de inversión, ganancias patrimoniales, etc.,
también pasan del 19,5% al 19% de retención. La bajada más significativa en las retenciones se
produce en la de los administradores,
que pasan de retener un 37% a un 35%.
Cambio en el
los límites del sistema de módulos, los
cambios en el sistema de estimación objetiva, también conocido como módulos,
que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016 han sido los siguientes
- Se modifica el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas, que pasa de 450.000 a 250.000 euros, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite es de 250.000 euros. Sin prejuicio de lo anterior, el límite se establecerá en 150.000 euros en el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o un profesional que actúe como tal.
- También, se modifica el límite por el volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasando a 250.000 euros anuales.
- Existen ciertos casos, como son la industria o la construcción, en los que los autónomos no podrán en ningún caso acogerse a la estimación objetiva, y habrán de pasar al sistema de estimación directa,
La
nueva reforma fiscal cambia el sistema de tributación de muchos profesionales
autónomos, como es el caso de la medida que afecta a los administradores de sociedades
que desarrollan actividades profesionales, estos a partir de ahora han de
emitir facturas en lugar de recibir una nómina de manera regular.
Destacar
también que aquellas sociedades civiles
que tengan carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también
a partir del 1 de enero de 2016 y no por IRPF como se venía haciendo hasta
ahora.
Otra
novedad se produce en el colectivo de trabajadores autónomos dependientes, los
cuales se verán beneficiados con la
nueva legislación al poderse reducir en
2.000 € el beneficio declarado y aquellos
que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.
SOCIEDADES
La
nueva Ley del impuesto de sociedades trae para 2016 como una de las novedades
más significativas la reducción de los tipos de gravamen fijándose los
siguientes tipos:
- Se establece un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo comience a partir del 1 de enero de 2016, en el supuesto de sociedades cuyo periodo impositivo haya comenzado antes de dicha fecha, se aplicará un 28%.
- Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
- Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, de manera que el tipo de gravamen para este tipo de empresas se equipara con el tipo impositivo general (25%) si el ejercicio comienza en 2016. En el supuesto de que el periodo impositivo comience en el año 2015, el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
- Para las sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el tipo de gravamen pasa del 35% al 30%, si bien cabe señalar que este tipo también será aplicado a las entidades de crédito
Tras
la corrección hecha en el Real
Decreto-ley 1/2015, de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades parcialmente exentas como colegios profesionales, asociaciones o patronales, no tendrán que presentar Impuesto de
Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos
totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos
correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas
no exentas que obtengan estén sometidas a retención
No
obstante, según la Ley
de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente
exentos del Impuesto sobre Sociedades,
se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de
50.000 euros a 75.000 euros.