domingo, 11 de septiembre de 2016

¿Cómo elaborar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria?



Ante una  liquidación realizada por la Agencia Tributaria, el obligado tributario puede considerar que esta va en contra de sus intereses, y ante dicha situación cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición.
El recurso de reposición se basa en realizar un escrito ante la Administración, dónde se expone que no se está de acuerdo con algún  acto realizado por ella, se argumenta este desacuerdo y se justifica de forma documental.
Entre los casos más habituales ante los cuales se puede interponer este tipo de recurso están:
     - Las liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la agencia tributaria.
     - Las comprobaciones de valor de rentas, bienes, etc.
     - Los actos dictados en los procedimientos recaudatorios, como la providencia de apremio, una diligencia de embargo, una denegación de aplazamiento, etc.
   - Los actos que impongan sanciones.
El recurso he de interponer ante el mismo órgano que dictó el auto al que uno se opone, en el plazo es de un mes a partir del día siguiente al que se recibe la notificación, y en él ha de figurar:
     - Datos del interesado.
     - Órgano ante el que se formula el recurso.
   - Acto administrativo que se pretende impugnar, con su fecha, número de expediente, etc.
     - Alegaciones tanto de hecho como de derecho.
     - Documentos que puedan acreditar las alegaciones formuladas.
Aquí puede obtener el formulario de la AEAT que tendrá que rellenar.
El acto impugnado quedará suspendido hasta que se resuelva el recurso.        
La Administración dispone de un  mes de plazo para la resolución de dicho recurso contado desde el día siguiente al de la presentación del recurso, pasado dicho plazo, el interesado podrá considerar desestimado el recurso y podrá proceder a interponer una reclamación de otro tipo, como una reclamación económico-administrativa.


miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Cómo solicitar el aplazamiento del pago de un impuesto?



En ocasiones, puede ocurrir que debido a una mala organización de los recursos de la entidad  o  debido a gastos inesperados que alteren la planificación realizada, llegado el momento de pagar un impuesto a la Agencia Tributaria,  la entidad no dispone de liquidez  para ello, y en ocasiones aun teniendo liquidez , el pago entrañaría asfixiar las cuentas posteriormente, algo no recomendable para la entidad.
Por lo que ante una situación como esta, y antes de incumplir el pago del  impuesto lo  que supondría sanciones e intereses, la entidad  tiene la posibilidad de aplazar  el pago de dicho impuesto.

Tributos que se pueden aplazar

Se pueden aplazar la mayoría de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria como son las declaraciones trimestrales de IVA, de IRPF, los resúmenes anuales, la declaración de la renta, etc.
La declaración de la renta, a la hora de proceder a su realización  ya ofrece la posibilidad de aplazar el pago, sin tener que solicitarlo posteriormente, ofreciendo la posibilidad de abonar el 60% del importe en el mes de junio, y el 40% restante en noviembre, aunque se exige el requisito de  domiciliar el segundo pago.

Límite en la cuantía

No existe límite para solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos Si bien el caso de que la cuantía sea por un importe superior a 18.000 Euros, la Agencia Tributaria solicitará que le garantice el pago de la deuda, bien a través de un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

Para el caso de aquellos impuestos que se encuentren  en período voluntario de pago o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, la solicitud se  ha de realizar dentro del plazo fijado para el ingreso, es decir, en el periodo voluntario de pago.
En el supuesto de que ya se esté fuera de plazo (tanto para el pago como para la presentación de autoliquidaciones), sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
Para aquellos casos donde la deuda ya esté en período ejecutivo, cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento en cualquier momento, si bien esta se ha de realizar siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Documentación a presentar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

La solicitud ha de ir acompañada de:
a)   Siempre que la deuda sea por un importe superior a 18.000 euros  es necesario un compromiso de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca (SGR) o de certificado de seguro de caución,  así como cualquier documentación solicitada en función del tipo de garantía que se ofrezca.
b)  Documentación que acredite la representación del solicitante (como puede ser la escritura de poderes en el caso de las empresas), así como la documentación que confirme el lugar señalado a efectos de notificación.
c)  Puesto que se ha de justificar la existencia de dificultades económico-financieras temporales que dificultan realizar el pago en el periodo establecido para ello, se han de presentar documentos que justifiquen la solicitud de dicho aplazamiento  o fraccionamiento.
d)  Si la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar se hubiese estimado a través de una autoliquidación se da de presentar el modelo oficial de dicha autoliquidación, debidamente cumplimentado. Si dicha autoliquidación ya se hubiese presentado, se ha de presentar la documentación donde se indique el día y procedimiento por el que se presentó, con el objetivo de facilitar a la Administración la localización de la misma.
e)  En el supuesto de que se quiera solicitar la compensación de  esa deuda con devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria durante el periodo de aplazamiento o fraccionamiento se ha de adjuntar  la solicitud de compensación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o a la misma no acompañen los documentos necesarios, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento  el obligado tributario dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento,  para  que se proceda a subsanar el defecto o defectos, o se aporten los documentos necesarios. Si transcurrido el plazo de 10 días el obligado no atendiera al requerimiento la solicitud se estimará como no presentada y se procederá a su archivo, lo que implica que el pago de la deuda se ha de realizar en periodo que corresponda.

Proceso de solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento 

Presentada la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento , el órgano competente para su tramitación, revisa la misma y valora la causa alegada, que habitualmente es la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.
En el caso que tener que presentar garantías, se comprobará que estas sean suficientes e adecuadas conforme a la normativa, o si es el caso revisará la solicitud de exención (dispensa) de garantía, comprobando la confluencia de las condiciones necesarias para conseguirla.
Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Tributaria emitirá la resolución que donde se  otorgue el aplazamiento o fraccionamiento de pago  y detallando en la misma el número de cuenta, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de realizar el cargo en cuenta, así como los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo.
Cabe la posibilidad que la Agencia Tributaria en la resolución, acepte el aplazamiento o fraccionamiento, pero que indiquen plazos y condiciones diferentes a los solicitados por el obligado tributario ya que la Agencia Tributaria  no tiene la obligación de aceptar la solicitud tal cual haya sido formulada, sino que puede modificar la según  estime conveniente.
Es importante señalar que la Agencia Tributaria ha de resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el plazo  de  seis meses,  por lo que puede ocurrir que  llegado el momento en que se solicitó realizar el pago,  la Administración Tributaria  todavía no haya resuelto la solicitud, en este caso es obligatorio cumplir con las obligaciones  que en su día la sociedad se comprometió a cumplir en la solicitud aun cuando esté aún no hayan confirmado si la aceptan o no la solicitud.
En el supuesto de que la solicitud de aplazamiento  o fraccionamiento hubiese sido aceptada y llegado el momento no se proceda al pago de los plazos acordados se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo  de toda o de parte de la deuda dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada

martes, 26 de julio de 2016

La Cuenta Corriente Tributaria




En muchas ocasiones se da el caso de que un contribuyente ha de realizar un ingreso con motivo de la liquidación de un impuesto mientras que por otro lado está a la espera de que le realicen una devolución de una liquidación diferente.
La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un procedimiento tributario que posibilita a algunos contribuyentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos,  compensar deudas con créditos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) consiste en una cuenta abierta con la Administración en la cual se anotan las cantidades pendientes de devolución  así como las cantidades pendientes de ingreso, compensando unas con las otras, de manera que las deudas se extinguen, facilitando  y simplificando el cumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos.
La solicitud de alta en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se ha de presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos, a través del correspondiente modelo normalizado y en el caso de que la persona que lo firme sea un representante de la sociedad, dicho modelo ha de ir acompañado de la  escritura de representación de la persona que lo firme. La Administración Tributaria resolverá el alta y se la comunicará al interesado.
Requisitos a cumplir
Para poder acogerse a este sistema el sujeto pasivo ha de:
Realizar  actividades empresariales o profesionales
Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ser acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas.
Tener la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente tributaria sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

 No haber sido excluido o renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) durante los dos años anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Funcionamiento

Una vez  se esté incluido en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria, siempre que se proceda a la presentación de una declaración que se pretende compensar con algún crédito reconocido, o bien solicitar la devolución si es el caso, ha de  solicitar la anotación en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Puesto  que este sistema se basa en la realización de una liquidación única por el saldo que resulte de anotar los distintos créditos y débitos, permitiendo la compensación de ambos, el saldo se determinará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, una determinado el saldo la Agencia Tributaria se lo comunicará al contribuyente, el cual dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones si no está de acuerdo con el mismo, y transcurrido dicho plazo la Agencia Tributaria  en el plazo de 15 días emitirá una liquidación provisional. En el caso de que  resultase una cantidad a devolver, la Agencia Tributaria  procederá a dar orden de pago a través de  transferencia a la cuenta bancaria indicada al efecto, si en la cantidad que resultase fuese a ingresar el contribuyente ha de realizar el ingreso en el plazo establecido legalmente.


Deudas y créditos objeto de anotación


Se podrán compensar entre sí las deudas y créditos por los siguientes conceptos:

      Créditos por devolución de oficio o solicitud de IRPF, IS e IVA si bien hay que tener en cuenta que no es suficiente con presentar la declaración, sino que habrá que esperar a que la Administración Tributaria esté de acuerdo en que se devuelva .Deudas sobre IRPF, IS, IVA y Retenciones.
     No serán objeto de anotación, y por tanto no serán compensables los siguientes créditos y deudas tributarias.
       Las que procedan de autoliquidación presentadas fuera de plazo.
      Las procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas  practicadas por la Administración Tributaria.
   Las devoluciones reconocidas en los procedimientos de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
      Las deudas por IVA soportado en importación.

Cualquier empresario o profesional puede estar incluido en este sistema con carácter  indefinido siempre que no se renuncie expresamente o que la Administración lo excluya por cualquiera de las siguientes causas:
      Dejar de cumplir los requisitos  que se mencionaron anteriormente.
      Declararse en concurso.
      Por Impago del saldo de la Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

En caso de renuncia, ésta se ha de  comunicar a través del modelo correspondiente, en  forma y lugar y  produciéndose  los efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se hubiese realizado dicha comunicación, sin perjuicio de la liquidación del saldo pendiente.