viernes, 11 de diciembre de 2015

Tributación de las Sociedades Civiles en 2016




Con la Reforma Fiscal, en el 2016 las sociedades civiles con “objeto mercantil” van a ver afectada su fiscalidad, actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir cada socio tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en función de  su porcentaje de participación, de manera que el rendimiento de la sociedad civil se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, aplicando las tablas de gravamen de IRPF, en función de otros rendimientos que éstos obtengan.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan “objeto mercantil”,  pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% mientras que aquellas  que no tengan objeto mercantil, seguirán  tributando como hasta ahora.
Esto implica que  las sociedades civiles con objeto mercantil además  de tributar al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, también tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades), si bien seguirán teniendo responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
Estas medidas implica que se establezca un régimen transitorio en el IRPF, mediante el cual, se pueden seguir aplicando las deducciones en la cuota por actividades económicas que estuviesen pendientes a 1 de enero 2016 y además se habilita un régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles que no quieran tributar por el Impuesto sobre Sociedades, El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo,  de manera que hasta la fecha de extinción se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo de sociedad  mientras que si la sociedad civil  no opta por este régimen transitorio o no cumple con los plazos indicados, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.