Con la Reforma Fiscal, en el 2016 las sociedades civiles con “objeto mercantil” van a ver afectada su
fiscalidad, actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, es decir
cada socio tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la
sociedad civil en función de su
porcentaje de participación, de manera que el rendimiento de la sociedad civil
se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la
proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo
correspondiente a cada socio, aplicando las tablas de gravamen de IRPF, en
función de otros rendimientos que éstos obtengan.
Desde el 1
de enero de 2016, las
sociedades civiles que tengan “objeto
mercantil”, pasarán a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
al tipo fijo del 25% mientras que aquellas que no tengan objeto mercantil, seguirán tributando como hasta ahora.
Esto implica
que las sociedades civiles con objeto
mercantil además de tributar al mismo
tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, también tendrán
unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad
mercantil (llevar la contabilidad, presentación de Cuentas Anuales,
liquidación del Impuesto sobre Sociedades), si bien seguirán teniendo responsabilidad
solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
Estas medidas implica que se
establezca un régimen transitorio en el IRPF, mediante el cual, se
pueden seguir aplicando las deducciones en la cuota por actividades económicas
que estuviesen pendientes a 1 de enero 2016 y además se habilita un régimen
especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades civiles que no quieran
tributar por el Impuesto sobre Sociedades, El acuerdo de disolución con
liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se
extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo, de manera que hasta la fecha de extinción se
seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas.
Las sociedades civiles disueltas
podrían optar por convertirse en otro tipo de sociedad mientras que si la sociedad civil no opta por este régimen transitorio o no cumple
con los plazos indicados, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto
sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.