domingo, 6 de septiembre de 2015

Constituir una Sociedad Limitada telemáticamente en 12 horas


 la hora de emprender el principal obstáculo con el que se encuentra el emprendedor son las gestiones con la Administración, papeleo, visitas a distintos organismos, largas colas y, en definitiva, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de estas trabas burocráticas, el pasado 29 de mayo se aprobó el RD 421/2015 esta normativa posibilita, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad limitada (SRL)  en doce horas hábiles.
La nueva ley permite acortar este trámite al establecer modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Lo que permite disminuir los plazos de notarios y registradores mercantiles. Dicha tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Este Real Decreto, entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, el cual también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo aunque será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La nueva normativa también regula:
La Agenda Electrónica Notarial  la cual contendrá un calendario con la disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de la sociedad. Su puesta en marcha, en un plazo de tres meses, permitirá reservar cita por parte del interesado de forma vinculante.
También se plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reservagenerada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Esta base de datos contará con más de 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente de forma gratuita pudiendo seleccionar alguna de las denominaciones disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.

En cuanto a los aranceles aplicables existen dos posibilidades: Si el capital social de la SRL no es superior a 3.100 euros y sus estatutos se realizan conforme a los estatutos-tipo, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador, mientras que en el resto de casos se aplicarán las cantidades de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.