A la hora de emprender el principal obstáculo
con el que se encuentra el emprendedor son las gestiones con la Administración,
papeleo, visitas a distintos organismos, largas colas y, en definitiva, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de
estas trabas burocráticas,
el pasado 29 de mayo se aprobó el RD 421/2015, esta normativa posibilita, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad
limitada (SRL) en
doce horas hábiles.
La nueva ley permite
acortar este trámite al establecer modelos
estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el
denominado Documento Único Electrónico (DUE). Lo que permite disminuir los
plazos de notarios y registradores mercantiles. Dicha tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de
Creación de Empresas (CIRCE).
Este Real Decreto, entrará en vigor a partir del 13 de
septiembre, el cual también prevé la posibilidad de constituir empresas de
forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo aunque será una
inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma
para completar este trámite es de 12
horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6
horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La nueva normativa
también regula:
La Agenda
Electrónica Notarial la
cual contendrá un calendario con la disponibilidad de los notarios
para la firma de las escrituras de constitución de la sociedad. Su puesta en
marcha, en un plazo de tres meses, permitirá
reservar cita por parte del interesado de forma vinculante.
También se plantea la
creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro
Mercantil Central, bajo la
supervisión de la
Dirección General de
los Registros y el Notariado. Esta base de datos contará con más de 1.500
denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente de forma
gratuita pudiendo seleccionar
alguna de las denominaciones disponibles y de
descargar un certificado que acredite
la inexistencia de entidades con idéntica denominación.
En cuanto a los aranceles
aplicables existen dos
posibilidades: Si el capital social de la SRL no
es superior a 3.100 euros y sus estatutos se realizan conforme a los
estatutos-tipo, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la
cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador,
mientras que en el resto de casos se aplicarán las cantidades de 150
euros para el notario y 100 para el registrador.