viernes, 29 de mayo de 2015

Presentación electrónica de la Declaración de Renta con Referencia



Una vez cumplimentada la declaración, el programa PADRE ofrece dos opciones para generar el fichero y presentar la declaración telemáticamente:
Desde el menú "Archivo", "Presentación Telemática" o

Desde el icono correspondiente en la barra de herramientas del programa.


Se ha de seleccionar la modalidad de presentación que se desea realizar: "Declaración conjunta" o bien, "Declaración individual".

También se puede realizar desde la pantalla "Resumen de resultados", mediante la utilización del enlace "Presentar declaración" eligiendo el tipo de presentación que quiere realizar: del declarante, del cónyuge, la declaración conjunta.

A continuación se abrirá una ventana de avisos y errores, se ha de revisar  los avisos y corregir los posibles errores que se hayan podido detectar en la validación. Posteriormente hacer clic en el botón "Continuar" en el caso de que la declaración esté correcta.

Seguidamente, se mostrará la ventana "Seleccione el nombre del fichero para guardar". Por defecto, el fichero tendrá por nombre el NIF del declarante con la extensión .100 y la ubicación en la que se guardaría C:\AEAT\Renta 2014\aeat. Le aconsejamos mantener tanto el nombre del archivo como la ruta, ya que para poder realizar la presentación electrónica el fichero debe ubicarse en una ruta que contenga una carpeta AEAT. 
En esa misma ventana, debajo de las casillas donde aparece el nombre que se asignará al fichero, se puede marcar la casilla "Realizar la presentación inmediata" para seguir con el proceso de presentación de la declaración

En el caso de que la obtención del fichero para la presentación electrónica se ha realizado sin problemas, le aparecerá el mensaje "El fichero se Internet se ha generado con éxito".

Si se seleccionó la casilla "Realizar presentación inmediata", se mostrará una ventana para escoger la forma en la que se van a identificar los declarantes. En el caso de declaraciones conjuntas, los declarantes tendrán que identificarse de la misma manera: con sus certificados o DNIe, con sus dos códigos de acceso de Cl@ve PIN (PIN24H) o con las referencias proporcionadas por la AEAT.
Para la presentación con referencia, hay que marcar la casilla correspondiente en el apartado "Forma de presentación" e incorporar las referencias para cada declarante. Si se trata de una declaración conjunta, el cónyuge también debe identificarse con la referencia de su expediente individual o con la referencia del borrador conjunto.


A continuación pulsar el botón "Realizar presentación" para finalizar la presentación.

Si la presentación se ha efectuado correctamente, se mostrará una ventana con el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito", un enlace al PDF con la copia de la declaración que por defecto se guarda en la ruta de instalación del programa, C:\AEAT\Renta 2014\aeat, que tiene por nombre el NIF del primer declarante y el CSV asignado a la presentación. También aparecerá un enlace al Cotejo de documentos electrónicos para que pueda obtener la copia con el CSV proporcionado
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martes, 19 de mayo de 2015

Un Nuevo Plan Contable para PYMES en 2016



El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, el cual actualmente se encuentra trabajando en un nuevo Plan Contable para Pymes de cara a 2016 con vistas a  simplificar la contabilidad a la pequeña y mediana empresa.
En 2013 se aprobó la Directiva Contable 2013/34/UE sobre estados financieros, según esta directiva se hace necesario simplificar la información requerida a las pequeñas empresas evitando así demasiadas cargas administrativas y el plazo para que los diferentes estados miembros adapten su legislación al contenido  de dicha Directiva europea finaliza el 20 de julio de 2015, lo que dará entrada en escena de otro plan contable, en este caso solo para las empresas pequeñas y microempresas.
Se prevé que algunas de las medidas a tomar sean volver a criterios del Plan General Contable del 90 cosa que no se acaba de entender muy bien, ya que: ¿para que se cambia un Plan General Contable en 2007 para volver a cambiarlo en 2015 a como estaba anteriormente?. 
Entre los criterios que cambian para estas empresas a grandes rasgos están:
  •  La simplificación del Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De hecho, la directiva europea permite a los Estados miembro eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión”.
  • La Memoria se reducirá a 8 o 10 puntos y volverá a denominarse ‘Notas’, siendo un documento mucho más sencillo que el actual.
  •  La desaparición del ECPN para las pequeñas empresa
  •   En la  contabilización de préstamos, en lugar de seguir el criterio de coste amortizado es decir, por su valor real o actualizado, se contabilizarán por el nominal.
  • Vuelta a la Amortización del Fondo de Comercio.
  •   Posible recuperación del Método LIFO para valorar existencias;
  • La  activación de los gastos de establecimiento y de constitución. Amortización en cinco años.
  • Volver al precio de adquisición o coste de producción como criterio único de valoración.
  • Respecto a la auditoría, en la nueva Directiva europea se dice que “Los estados financieros anuales de las pequeñas empresas no deben someterse a esta obligación de auditoría”
Con todo esto se pretende que la tarea de llevar las cuentas de las pequeñas y medianas empresas sea  más sencilla, ya que se después de 7 años, los estados miembros reconocen que algunas de las obligaciones contables impuestas a las PYMES son excesivas y no son proporcionales a los beneficios obtenidos, cosa que a mi entender lo considero inadmisible ya que en 2008 ya existían PYMES, ¿es que no lo sabían? ¿en qué se piensa cuando se toman decisiones de este tipo?. De momento parece ser que otra vez toca cambiar el programa contable con los costes que ocasiona para la empresa, ¿merece  realmente la pena?

Ahora el ICAC trabaja a marchas forzadas preparando el nuevo plan contable, esperemos que no sea para volver a cambiarlo dentro de otros cuantos años a como está ahora, pero  de momento habrá que estar atento al ICAC en las próximas fechas y ver qué carácter dan a la nueva normativa en cuanto a obligatoriedad o no de acogerse a la misma.