martes, 21 de abril de 2015

Los nuevos autónomos podrán cobrar el paro mientras trabajan durante 9 meses




El Consejo de Ministros prevé aprobar próximamente nuevas normas para impulsar el trabajo autónomo 

·         Incentivo: Aquellos autónomos  que comiencen un proyecto empresarial podrán compatibilizar sus tareas con el cobro de la prestación del paro durante nueve meses. (Esta medida se incluye dentro del proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que tiene que ser aprobado aún en Consejo de Ministros). 
·         Pago Único: Asimismo, se abre a todos los autónomos, con independencia de su edad, la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la prestación por desempleo. Concretamente, se podrá optar por capitalizar todo el paro en un pago único, cobrar sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social o destinar el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
·         Tarifa Plana: Empleo también prevé que los autónomos acogidos a la «tarifa plana» de 50 euros puedan contratar sin perder los incentivos, al tiempo que se amplían los previstos para los familiares colaboradores y se refuerzan los mecanismos de protección de estos trabajadores, especialmente en el caso de los económicamente dependientes. A partir de ahora también podrán beneficiarse de la tarifa plana las víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y discapacitados.
·         Derecho a paro. Los autónomos podrán cobrar el paro hasta 5 años después del comienzo de una actividad por cuenta propia.
·         Fomento de la contratación. Los trabajadores acogidos a la tarifa plana podrán  contratar sin perder ningún tipo de incentivos de los aquí expuestos. Además, está previsto que se amplíen los bonos para los familiares que son colaboradores.


jueves, 9 de abril de 2015

Comienza la Nueva Campaña de la Declaración de la Renta 2014



Llegó el día, desde el pasado 7 de abril se inicio la campaña de renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal la cual reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.
Están obligados a declarar (ya sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes o personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
·         Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
·         Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
·         Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 En esta campaña las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán comenzar a presentar también el día 7, al igual que los borradores.
El borrador se puede obtener directamente a través de Internet desde el  día 7 de abril, entrando en la pagina Web de la AEAT, pinchando en el icono "RENTA 2014" y pulsando el icono amarillo "REN0". Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal, salvo que haya visualizado antes por Internet.
“REN0” es un servicio mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia del borrador o de los datos fiscales; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, obtener el borrador o los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.  Al entrar en la aplicación REN0 se solicitarán los siguientes datos:
Ø      El Número de Identificación Fiscal (NIF)
Ø      Primer apellido
Ø      Contenido de la casilla 415 de su declaración de 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen, última casilla de la página 12).
Ø      Número de móvil al que la Agencia remitirá el número de referencia.
Con este número de referencia se pueden realizar distintas operaciones:
·         Obtener el borrador o los datos fiscales de forma inmediata desde el primer día.
·         Consultar, modificar y confirmar el borrador.
·         Descargar los datos fiscales al programa PADRE.
·         Presentar la declaración por Internet.
·         Consultar el estado de la tramitación de la devolución.
·         Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
·         Cambiar el domicilio fiscal.
También es posible la presentación a través del sistema Cl@ve un sistema orientado simplificar y unificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (ver post de noviembre  2014)
Calendario
Del 7 abril al 30 de junio
·         Solicitar el borrador de la declaración
·         Modificar el borrador por teléfono o Internet
·         Confirmar el borrador por teléfono o Internet
Del 11 de mayo al 30 de junio
·         Presentación de las declaraciones  en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras
Hasta  el 25 de Junio de 2015
·         Fecha limite para la presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria
Hasta  el 30 junio de 2015
·         Fecha limite para presentar borrador y declaración anual con resultado a devolver, negativo, ingresar sin domiciliación bancaria, o si se renuncia a la devolución