Tiene
por objeto la contratación de mayores de 16 años y menores de 25 años (menores
de 30 si tienen discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). A tal efecto este
Organismo dispone de un fichero
integrado por personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de
educación o formación. Dicha contratación generará las siguientes
bonificaciones mensuales de Seguridad Social:
300 € mensuales por contratación
indefinida a jornada completa.
225 € mensuales por contratación indefinida cuando la
jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa
comparable.
150 € mensuales
por contratación indefinida
cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria
completa comparable.
Estas bonificaciones
se aplicarán durante 6 meses a partir de la fecha de efecto del contrato (que
habrá de formalizarse por escrito) y
entre el periodo comprendido entre el 05/07/2014 y el próximo 30/06/2016.
Se trata de bonificaciones que serán compatibles con otros incentivos
existentes (como la "tarifa plana") siempre que el importe
mensual que resulte no sea negativo, en todo caso las empresas sólo podrán
aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos
beneficiarios del SNGJ. Los
requisitos para acceder a estas bonificaciones serán:
a) Encontrarse
al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha
de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación
empresarial reducida.
b) Los
contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos
indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como
referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la
empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
c) Mantener durante los 6 meses de
bonificación, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con
dicha contratación.
El
incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados
supondrá la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Se excluirán, entre
otros, para la contratación de familiares hasta 2º grado del
empresario o quien ostente cargos de dirección o trabajadores que en los 6
meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para
la misma entidad mediante contrato indefinido.
2.- Mejora en la
incentivación del contrato en prácticas
En el supuesto de que
el contrato en prácticas se realice con un beneficiario del SNGJ, se aplicará
de forma adicional una bonificación del 50% por contingencias comunes
empresariales. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que
se celebren hasta el 30/06/16.
3.- Bonificación en la Seguridad Social
por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de
formación profesional
Las
prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y
de formación profesional, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social
a partir de 1 de agosto de 2014.
4.-Incentivos a la
contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Las empresas y
autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo
parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación
formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del SNGJ
tendrán derecho a una reducción
hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250
trabajadores o bien del 75% si la
empresa tiene más de 250 trabajadores.
5.-Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales
Cuando el volumen de
rendimientos íntegros de actividades profesionales correspondientes al
ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma
de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos
por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención a cuenta de
IRPF será del 15%.
Para la aplicación
del tal porcentaje, el profesional deberá comunicar al pagador la concurrencia
de tal circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.