Quedan pocos días para que finalice el periodo de la declaración de la renta y muchos de los nuevos emprendedores, personas físicas que desarrollan una actividad profesional, tributando por estimación directa simplificada en IRPF no tienen muy claro que gastos son deducibles en dicha actividad. Según la dirección general de tributos para que los gastos sean deducibles, estos han de ser necesarios para la obtención de los ingresos, deben conservarse facturas de ellos y contabilizarse en los libros-registro obligatorios.
Consumo de explotación: se refiere a compras de existencias, materias primas combustibles, elementos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. Aquí no se ha indicar el importe de las compras en el ejercicio, sino el de consumo y este se halla de la siguiente manera:
Consumo = existencias iniciales + compras - existencias finales
Sueldos y Salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos y demás retribuciones a los trabajadores (pagas, dietas, especie, indemnizaciones,premios, etc.)
Seguridad Social a cargo de la empresa: cotizaciones a cargo de la empresa por la cotización de trabajadores. Y la cotización correspondiente al empresario autónomo. Así como la aportación por contingencias comunes por aportaciones a mutualidades de previsión social.
Otros gastos de personal: serán los gastos de formación, seguros de accidentes del personal, indemnizaciones por rescisión de contrato, obsequios al personal (como pueden ser regalos o cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones.
Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, y cuotas de leasing de bienes amortizables.
Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se consideran como tales las ampliaciones o mejoras, las cuales son contempladas como inversiones que se amortizaran en varios años.
Servicios profesionales independientes: honorarios de abogados, notarios, economistas, comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
Otros servicios exteriores: gastos de transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suministros (Luz, agua, teléfono), otros gastos de oficina no incluidos anteriormente.
Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No son deducibles los recargos de apremio, sanciones.
Gastos financieros: Gastos de descuento de efectos, intereses de préstamos y créditos, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de los bienes de inmovilizado afecto a la actividad.
Perdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores siempre que no estén respaldadas a través de aval o seguros; deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, etc.
Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo ,con un límite de 2.000 euros.
Incentivos al mecenazgo: hay incentivos a “Convenios de colaboración en actividades de interés general” de manera que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica han de difundir, la participación del colaborador en dichas actividades y las cantidades realizadas para hacer frente a esta difusión son gasto deducible.
Incentivos al mecenazgo: hay incentivos a “Convenios de colaboración en actividades de interés general” de manera que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica han de difundir, la participación del colaborador en dichas actividades y las cantidades realizadas para hacer frente a esta difusión son gasto deducible.
Son deducibles los “gastos en actividades de interés general” como pueden ser fomento de la tolerancia, la integración social de personas con minusvalías, el fomento del deporte, la protección del medio ambiente, asistencia social, defensa de los derechos humanos de las víctimas del terrorismo y actos violentos, etc.
Otros conceptos fiscalmente deducibles: Esta partida es el cajón de sastre que se recoge todos los gastos que no pueden incluirse en las partidas anteriores, a modo de ejemplo se pueden destacar adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos, conferencia y congresos relacionados con la actividad, cuotas de asociaciones empresariales y corporaciones, además en este apartado se incluyen las cantidades pagadas por primas de seguro de enfermedad que cubran al empresario autónomo o profesional, a su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un límite anual máximo de 500 euros por persona.
La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante (Consulta número V0180-13) dió un poco de luz a numerosas cuestiones respecto a ciertos gastos muy habituales para el empresario autónomo o profesional, como son:
- Las comidas: son gastos deducibles cuando se originen como consecuencia de los desplazamientos hasta determinados lugares con motivo del desarrollo de la actividad, como puede ser la la visita a un cliente, y cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios, además, estos gastos no serán desproporcionados con arreglo a las costumbres, si lo fueran serán considerados gastos no deducibles.
- Combustible, peajes y parking: para que sean deducibles se ha de dar la circunstancia de que el vehículo utilizado, este afecto totalmente a la actividad económica, además de cumplirse el hecho de que sean necesarios para la actividad, para la consecución de ingresos. En los casos en que el vehículo este afectado a la actividad parcialmente no serán deducibles
- Las compras de vestuario: podrán ser deducibles siempre que dicha ropa sea exigida y específica para el desarrollo de la actividad, no entrando aquella ropa que se utiliza simultáneamente para la actividad y para el ámbito privado (independientemente de que mi estilo de vestir en el ámbito privado no sea consonante con el del trabajo), por lo que será gasto deducible la compra de uniformes
- En lo que respecta a la parte de la vivienda habitual destinada a la actividad económica, se pueden deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc. proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y al porcentaje de titularidad que se tiene en el inmueble. Respecto a los gastos de suministros de agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc. solamente serán deducibles cuando estos se destinen “exclusivamente” al ejercicio de la actividad, pudiéndose desgravar hasta un 30% de los gastos deducibles de suministros, sobre el % de la, es decir vivienda afecta al desarrollo de actividad, es decir si de la vivienda se utiliza un 20% del total al desarrollo de la actividad, se podrá desgravar el hasta el 30% de ese 20%, es decir, se podría desgravar un 6%
En ningún caso son deducibles
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades (regalos a terceros, aunque sean clientes).
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA ya que esto se realizó por la presentación de los modelos trimestrales 303, SALVO en los casos de ACTIVIDADES EXENTAS de IVA (enseñanza, medicina, seguros, servicios culturales, etc.) que al no presentar modelo 303, si se pueden desgravar el importe del IVA Soportado, para ello en todos los apartados anteriores figurará el importe de la base imponible mas el IVA Soportado por dichas operaciones.