El emprendedor tendrá responsabilidad limitada, de manera que no tendrá que responder con su vivienda habitual por sus deudas derivadas de la actividad profesional que desarrolla, hasta un límite de 300.000 euros.
Los autónomos o PYMES podrán aplicar el criterio de caja al IVA, por el que podrán aplazar el pago del impuesto hasta que el empresario o autónomo cobre la factura.
Aquellos empresarios que tengan unas deudas de hasta 5.000.000 de euros podrán acudir a una via extrajudicial en vez de ir a concurso de acreedores.
Los emprendedores contarán con una tributación definitiva de los beneficios invertidos y no distribuidos entre los socios del 15%, en contraste con el 25% correspondiente al tipo general, y una reducción del 20% en el IRPF. También hay que destacar que aquellos que aporten capital a una empresa de nueva creación podrán deducirse un 20% en el IRPF.
Nace la «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva» esta consiste en que se puede crear una sociedad limitada con una aportación inicial inferior a los 3.000 euros exigidos actualmente para constituir una sociedad limitada, si bien se establece que el 20% de los beneficios generados en el ejercicio se han de destinar a reservas legales.
Se concederán reducciones de hasta el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para la contratación por parte de autónomos y pequeñas empresas.