Este mes de Noviembre es el mes para
poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
¿Qué es el
Registro de Devolución Mensual REDEME?
Es un registro censal en el que el sujeto pasivo del
IVA puede obtener la devolución de IVA mes a mes. Normalmente las empresas gestionan y
abonan el IVA
de sus facturas
de manera trimestral, pero existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma
mensual.
Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros/año), están
obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Pero el resto de empresas y autónomos también
pueden hacerlo (de forma voluntaria), en caso de que les interese.
Señalar que bajo el REDEME el IVA se paga mensualmente, continuando los mismos
pasos que para la declaración trimestal. En caso de que la diferencia entre el IVA soportado y el
repercutido sea positiva, se solicita la devolución
correspondiente al finalizar cada
periodo de liquidación.
¿A quién le interesa? - Empresas que soportan más IVA del que repercuten.
- Empresas dedicadas a exportar
- Aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan
Obligaciones
fiscales
Los contribuyentes deberán:
- Presentar mensualmente sus autoliquidaciones, lo que debe hacerse por vía telemática a través del modelo 303.
- Presentar mensualmente una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro IVA.
Requisitos para ser alta en el REDEME
- Estar al corriente de los pagos con Hacienda.
- No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA
- No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
- No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.
· ¿Cuándo darse de alta en el REDEME?
Noviembre es el mes en el que puede solicitarse la inscripción en el REDEME.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar la inscripción en el REDEME deben
presentarse los siguientes modelos de hacienda:
- Para acceder al Registro de Devolución Mensual debe presentarse el modelo 036 o el 039 si se trata de un grupo de entidades
- La solicitud debe presentarse por vía telemática en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que vaya aplicarse y surtirá efecto desde el 1 de enero.
Efectos de la inscripción.
Las solicitudes de inscripción surten efectos desde el
1 de enero del año siguiente a la solicitud, es decir, si se solicita en
noviembre de 2015, desde el 1 de enero de 2016.
Permanencia en el Registro.
Estarán obligados a permanecer en el
mismo, al menos durante dos años.
Baja.
Las solicitudes de baja, también se presentan durante
el mes de Noviembre.
Plazo de Resolución por la AEAT.
El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de
un máximo de tres meses. Si transcurrido
este tiempo no se ha tenido respuesta por parte de la Agencia tributaria
se entenderá que la solicitud ha sido denegada y habrá de continuar presentando las
declaraciones trimestrales.
Ventajas y desventajas
La devolución mensual del IVA implica que las empresas
no hayan de esperar hasta final del año para solicitar la devolución que les
corresponda, y ello les permite:
- Reducir el coste financiero que supone esta espera
- Integrar a sus inversiones el dinero devuelto.
Por lo que permite una mejora en la planificación fiscal
y de tesorería.
Sin embargo, el empresario debe valorar si el esfuerzo
administrativo vale la pena, ya que este régimen conlleva un incremento
significativo de los trámites a realizar, lo que implica un importante
ejercicio de gestión.
Buenos días,
ResponderEliminar¡Felicidades por el artículo! Resuelve muy bien todas las dudas de la autoliquidación del IVA mensual, un tema que a menudo resulta confuso.
Os dejo con otro artículo sobre la inscripción en el REDEME que también me ha resultado interesante:
http://www.captio.net/blog/autoliquidacion-iva-mensual-inscripcion-en-el-redeme
Espero que os sirva,
¡Un saludo!