martes, 30 de mayo de 2017

Rellenar el modelo 037 a traves de internet



Rellenar el Modelo 037 para darse de alta como autónomo es un  trámite relativamente sencillo, basta con rellenar y presentar el formulario antes de empezar a desarrollar la actividad, así se informará a la Agencia tributaria de la actividad a desarrollar y de los impuestos que habrán de presentarse.
A la hora de darse de alta como autónomo se ha de rellenar el modelo  de la agencia tributaria 037 aunque también se puede rellenar el 036, pero este último es más  complicado y algo más largo ala servir también para las PYMES, por lo que para un autónomo lo más recomendable es hacerlo a través del modelo  037.
Para ello, vamos a centrarnos en rellenar el documento a través de la sede electrónica de la agencia tributaria, por lo cual  lo  primero que hemos de disponer es de un certificado digital o clave
Se entrará en  la página de la Agencia Tributaria, y haremos clic sobre «Sede Electrónica»




Haremos clic en  “Censos”

 

A continuación buscaremos  Modelo 036 y 037, pincharemos en trámites




 y haremos  clic en “cumplimentación y presentación telemática 037” 


A continuación se abren una serie de páginas que se han de cumplimentar:
Página 1: En la página 1 se  rellena el punto 1 “Causas de presentación”, y en concreto su apartado A), y el punto 2 “Identificación”.
.- Causas de presentación: A) Alta
Únicamente se ha de marcar la casilla 111, la cual sirve para comunicarle a la Agencia Tributaria el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, es decir, su alta de autónomo en la Agencia tributaria.
.- Identificación
Se indicaran los datos  personales.
No olvidar  rellenar el lugar, fecha y firma (en calidad de interesado), que aparece al final de la página 1. 



Página 2: En la página 2 se indican los impuestos que se van  a presentar debido a la actividad en la que se va a dar de alta. Lo  más normal es rellenar los apartados de:
a.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquí se informa a la Agencia Tributaria de la obligación o no, de realizar pagos fraccionados a cuenta de su IRPF,  o del método a utilizar para calcular el beneficio empresarial.
-. En cuanto a la obligación de presentar pagos fraccionados a cuenta de tu IRPF: Casillas 600 y 602. 
Aunque hay que analizar cada uno de los casos , si bien es verdad que en la mayoría de los casos, si la actividad es profesional, lo normal es que no se esté obligado a presentar pagos fraccionados, sin embargo si hablamos de una actividad empresarial sí que se estará obligado.
En función de  si se ha de presentar o no trimestralmente el Modelo 130, se ha  de marcar en la casilla 600 "alta” y 602 informarás “la fecha, a partir de la cual, se da de alta en el Modelo 130” o no poner nada.
-. Respecto al Método de Estimación en el IRPF: Casillas 604 a 650.
En este punto, más habitual en personas que realizan una actividad económica por cuenta propia,  y es la utilización del método de estimación directa simplificada para calcular nuestro el beneficio empresarial. Por lo que se ha de marcar la casilla609 “inclusión” y la 650 “ fecha del alta”. 

 


b.- Impuesto sobre el Valor Añadido. Apartado C) regímenes aplicables.
Como regla general, el régimen más utilizado de IVA es el  “general” pero hay que estudiar cada caso En caso de ser “general” marcar "Alta" en la casilla 510,  y en la  511 indicar el epígrafe de la actividad, ( I.A.E.) que identifica la actividad que va a desarrollar, y en la casilla 512 la fecha del alta.
 


Página 3: Mediante los datos que indicarás en esta página, estarás informando a Hacienda de la actividad que vas a realizar, así como del lugar desde donde la vas a desarrollar. Además de decirle si estás o no alquilado o si vas a tener trabajadores.
.- Retenciones e Ingresos a Cuenta
a.    Si  se van a tener trabajadores marcar las casillas 700 y 720 (fecha del contrato de trabajo),  en caso contrario dejarlas en blanco. Si bien hay que tener en cuenta que si se van a tener trabajadores estaremos obligados a realizar el modelo 111 por estar obligado a ingresar su retención del I.R.P.F.
b.    Si se va a alquilar una oficina para trabajar se ha de marcar las casillas 702 y 722 (fecha del contrato de alquiler) y se estará obligado a presentar el Modelo 115 con el fin de ingresar la retención por alquiler a favor de su propietario.
No hay  que olvidar que las fechas que se indiquen determinarán cuando  se tiene que comenzar a presentar los impuestos que correspondan (Modelos 130, 303, 111 o 115, etc)
.- Declaración de Actividades Económicas y Locales
En este apartado se comunica la actividad que se vas a desarrollar y del local utilizado para ello, por lo que hay que rellenar:
A) Actividad.
Se indicara el tipo de actividad y su epígrafe IAE
B) Lugar de realización de la actividad. 
Se rellenaran las casillas 412 a 424, indicando los datos que identifican al inmueble, como referencia catastral, dirección completa, o la parte proporcional que se va a dedicar a dicha actividad.
 


Y ahora tan solo queda  hacer clic en «Enviar». Y se abrirá una ventana donde advierte de que se requiere dar de alta en el censo indicando el nombre, y NIF. Hacer clic  en «Firmar y enviar», generándose un fichero pdf con la operación realizada

martes, 4 de abril de 2017

¿Cómo hacer la Declaración con Renta Web?




Arrancamos la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016. Además de poder solicitar el borrador y confirmarlo, si bien, la principal novedad es que solamente se podrá confeccionar la declaración de la renta a través del servicio de Renta Web, este es el sustituto del programa PADRE y consiste en un servicio que proporcionará difundir el borrador de la declaración a aquellos contribuyentes a los que no tenían acceso al incorporar los datos fiscales.
Renta Web no es más que la fusión del  borrador y el programa PADRE  con el fin de   reunir las ventajas de ambos en una única plataforma 'online'. Su objetivo es facilitar la declaración pues ya no se necesita descargar ningún programa en el ordenador, sino que toda la operación se ejecuta a través de una aplicación la cual se encuentra ubicada en la web de la Agencia Tributaria.
Una de las ventajas de este nuevo sistema es que proporciona más flexibilidad a la declaración, ya que una vez que se ha iniciado la misma se puede interrumpir y luego reanudar desde el punto en el que se dejó. Otra de las ventajas es su portabilidad, pudiendo iniciar la declaración en un ordenador y acabarla en una tablet o un 'smartphone'.
Hasta 2016 la declaración de la renta se  presentaba bien a través del borrador o a través del programa PADRE. El borrador presentaba el problema de que apenas se podían realizar modificaciones, básicamente en los  datos personales no permitiendo modificar los datos fiscales.   Y el programa PADRE llevaba consigo la descarga e instalación del programa en un ordenador y sólo se podía usar en este tipo de dispositivo para realizar la declaración.
Este año para tramitar la Declaración de la Renta basta con acceder a la web  de la Agencia Tributaria pulsar en Renta 2016 y a continuación Renta Web, que permite acceder al borrador y comenzar con la tramitación de la declaración de la renta.
¿Quiénes podrán utilizar el programa?
Podrán acceder a él los declarantes con rendimientos de capital inmobiliario, con ganancias patrimoniales sin retención, transmisiones de inmuebles, imputaciones de no residentes o cesión de derechos de imagen. Este tipo de figuras requieren la aportación de datos fiscales por parte del contribuyente que antes les impedían usar el borrador. Sin embargo, ahora sólo están excluidos de 'Renta Web' aquellos contribuyentes con actividades económicas (autónomos y profesionales), que deberán utilizar el programa PADRE.
A partir de ahí, el contribuyente puede modificar o incorporar otros datos que la Agencia Tributaria desconoce, como aportaciones a partidos políticos o donaciones a ONGs, pensión compensatoria de alimentos o los gastos de la cuenta de valores.
¿Es necesario descargar algún programa?
Para utilizar esta aplicación únicamente habrá que acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante el DNI electrónico, el Pin 24 horas o la casilla 490 de la declaración del año anterior. En ese momento, el usuario podrá ver todos sus datos personales y fiscales. El propio programa le pedirá información adicional en caso de necesitarla. De hecho, avisará de la existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en ese momento.
¿Qué ocurre si me equivoco?
Aquí está  el problema de Renta Web, en caso de que cometa un error o una omisión de algún dato no permitirá modificarlo, la única forma sería hacer una complementaria.
Periodo de declaración con Renta Web
Este servicio estará disponible durante toda la Campaña de la Renta online, es decir, entre el 5 de abril y el 30 de junio, último día en el que se podrá presentar la declaración. Aquellos contribuyentes cuya declaración resulte positiva y deseen domiciliar el pago deben tener en cuenta que la fecha límite es el 25 de junio.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Cambios en el Plan General de Contable derivados del Real Decreto 602/2016




El día 17 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el RD 602/2016, de 2 de diciembre, por el que  cual se modifica el Plan General de Contabilidad PYMES, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas  y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. El RD 602/2016, consta de cuatro artículos, dónde  no hay cambios sustanciales, pero que sí hay que tener en cuenta, ya que las modificaciones que se introducen tienen por objeto adaptar el Plan General Contable a las Directivas Contables emanadas del Parlamento Europeo, con el objetivo primordial de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, por lo que se eliminan algunas obligaciones, como por ejemplo, la obligación de incluir en la memoria de las Pymes el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
Los cambios aprobados se resumen en cuatro bloques.
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, se elimina la obligatoriedad de realizar el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y se reduce la información  a incluir en la memoria de las cuentas anuales, en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Además se amplía el ámbito de aplicación del PGCPYMES, así para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites del total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.
2. Respecto  a los criterios de registro y valoración, se introduce una única modificación, para todo tipo de empresas, y es la que afecta a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, donde se estimaba que su vida útil era indefinida, a partir de ahora, todo el inmovilizado inmaterial se considera que tiene una vida útil definida y por tanto deberán ser objeto de amortización sistemática,  por lo que el fondo de comercio se amortizará durante la vida útil que se presuma,  y si no se puede estimar esta de manera fiable  se amortizará en  diez años y su recuperación será lineal.
3. Se producen cambios en algunas de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), en lo relativo a la dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
4. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, de manera que estas entidades podrán aplicar el PCG PYMES en los mismos términos previstos para las empresas. Por tanto, podrán aplicar el PGC PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 8.000.000  .
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.