domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Cómo hacer un inventario? y su importancia.

Desde un punto de vista tradicional, se puede definir como inventario a todos aquellos bienes tangibles que se tienen para la venta por parte de la empresa o en su defecto aquellos que serán consumidos en la producción de otros bienes o servicios con fines de comercialización.
No hay lugar a dudas que realizar un inventario es una de esas tareas aburridas y pesadas que parezcan se dan a los trabajadores becarios o trabajadores en practicas, ello conlleva a que muchas veces ya sea por desconocimiento o por ser una actividad monótona y aburrida, en numerosas ocasiones el inventario no se realiza con la suficiente continuidad y se pospone demasiado, mas de lo razonable.
A continuación se verán algunos consejos interesantes sobre el inventario y los beneficios que supone el control de los bienes de la empresa.
En el mundo de los negocios se dice que la información es poder, con la realización del inventario se busca “comparar las cifras que tiene la empresa según los libros con las existencias reales que hay en el almacén, calculando su valor y la calidad de las mismas.
Una de las cuestiones a plantear es: ¿Cuándo hemos de realizar el inventario?
Al menos se debe  realizar una vez al año, normalmente se suele realizar al final del ejercicio económico para aprovechar dicho recuento a efectos del balance contable, elaborar el inventario de manera anual es una opción que “se puede realizar cuando existe un número limitado de referencias” pero esta fecha acarrea que se ha parar la actividad económica para efectuar dicho recuento, por este motivo se recomienda optar por un inventario cíclico a lo largo del año, un inventario cíclico es un método de recuento y control en el que el inventario se cuenta a intervalos regulares durante el ejercicio económico, es decir, bimestral, trimestral, etcétera. Una vez cumplido el ciclo de cada categoría se hará el recuento de los materiales considerados dentro del grupo registrando la existencia real en una ficha de registro comparándose posteriormente con la existencia teórica y realizando los ajustes de forma contable y en cantidad,  de esta manera cuando llegue fin de año  ya tendremos prácticamente todos los datos.
La base de toda empresa comercial es la compra y venta de bienes o servicios; de aquí la importancia del adecuado manejo del inventario que permitirá al negocio mantener el control de sus procesos, compras y entregas oportunamente y de esta manera conocer al final del período contable un estado fiable de la situación económica de la empresa, por lo que se aconseja realizar el inventario de una manera más sistemática y periódica.
Pero,  ¿Cómo empezar el inventario?  
Antes de iniciar el inventario se debe saber qué se tiene que contabilizar. Para empezar se cuentan todos los activos, tanto los corrientes (existencias del almacén) como los no corrientes (maquinaria, instalaciones, edificios, mobiliario, equipos informáticos, teléfonos, elementos de Transporte…). Por lo que se refiere a los bienes consumibles (papel, bombillas, bolígrafos, papeleras), necesarios para la actividad pero de menor valor, se deben sumar en el activo corriente.
No se debe pensar que realizar el inventario es una cosa fácil de hacer ya que los bienes de la empresa son tan limitados que los podemos contar en cinco  minutos ,el inventario es un sistema de control y cuanto más preciso sea, mucho mejor.  Lo primero es verificar la ubicación de los artículos, es decir, localizarlos para lo cual es recomendable haberlos codificado todos, de tal manera que si asignamos a los bienes  unos códigos de ubicación y de producto esto servirá tanto para identificar a cada uno  de ellos, así como su emplazamiento dentro del almacén.
Otra  cuestión a plantearse es ¿Qué herramientas  se han  de  utilizar?
Las nuevas tecnologías  y los programas de gestión de stock agilizan notablemente el proceso del inventario. Es recomendable disponer de una base de datos para ir rellenando las existencias reales, para lo cual basta con los programas informáticos más habituales como hojas de inventario en Excel. A medida se vaya realizando el recuento de los bienes, es importante incluir esa cifra en una aplicación informática, lo que permitirá comparar el dato introducido con el que figura en los archivos de control. Si existe diferencia en los números, existirá una desviación, que podrá ser negativa o positiva según falten o sobren productos.
Si concluido el recuento, resulta que las existencias no coinciden finalmente con las que  se esperaba, se ha de valorar esa desviación y proceder a su regularización, esto no es más que  ajustar las cifras de los libros a la realidad.
Y por último  ¿Qué ventajas o información útil ofrece el inventario?
La elaboración de un inventario no es poner en orden el almacén de la empresa. Un control regular de inventario ofrece información de gran utilidad para muchas situaciones.
La realización del inventario y el control de las existencias permite evitar  la rotura de stocks ya que cada vez que se deja de atender un pedido por no disponer de un determinado producto se pierde una venta y, quizás, un buen cliente.
Otra de las ventajas es saber qué productos son los más demandados, de manera que permite  obtener datos para realizar previsiones de stock o poder hacer liquidaciones y ofertas de artículos que estén próximos a quedarse desfasados.
La elaboración del inventario no es sólo para confirmar qué material existe, sino cuál está en las condiciones adecuadas para la venta, detectándose así existencias caducadas o deterioradas.
El inventario sirve para conocer el valor de las existencias en el almacén, estas se valoran a precio de coste, pero hay que  tener en cuenta que si el producto caduca, queda desfasado o descatalogado, la valoración que figura en  los libros ya no es válida, por lo que cuanto las existencias estén más ligadas a la moda, mayor será la  necesidad de actualización.


En definitiva, el inventario es una tarea útil y necesaria que es aconsejable realizarla de forma periódica y escalonada y así al final del ejercicio contable anual no se nos vendrá todo encima y ya casi lo tendremos realizado.

lunes, 4 de agosto de 2014

Medidas para la incentivación en la contratación de jóvenes

Tiene por objeto la contratación de mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 si tienen discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).  A tal efecto este Organismo dispone de un fichero integrado por personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.  Dicha contratación generará las siguientes bonificaciones mensuales de Seguridad Social:
300 € mensuales por contratación indefinida a jornada completa.
225 € mensuales por  contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
150 € mensuales por  contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable.

Estas bonificaciones se aplicarán durante 6 meses a partir de la fecha de efecto del contrato (que habrá de formalizarse  por escrito) y  entre el periodo comprendido entre el 05/07/2014 y el próximo 30/06/2016. Se trata de bonificaciones que serán compatibles con otros incentivos existentes (como la "tarifa plana") siempre que el importe mensual que resulte no sea negativo, en todo caso las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos beneficiarios del SNGJ. Los requisitos para acceder a estas bonificaciones serán:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

b) Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

c) Mantener durante los 6 meses de bonificación, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación.
El incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados supondrá la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Se excluirán, entre otros, para la contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección o trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.

2.- Mejora en la incentivación del contrato en prácticas
                                                                   
En el supuesto de que el contrato en prácticas se realice con un beneficiario del SNGJ, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% por contingencias comunes empresariales. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se celebren hasta el 30/06/16.

3.- Bonificación en la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir de 1 de agosto de 2014. 
 4.-Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del SNGJ tendrán derecho a una  reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o bien del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

5.-Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales

Cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales correspondientes al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención a cuenta de IRPF será del 15%.

Para la aplicación del tal porcentaje, el profesional deberá comunicar al pagador la concurrencia de tal circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

domingo, 27 de julio de 2014

Deber del empresario autónomo de comunicar a su pagador la rebaja del tipo de retención

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. Se establece que para aplicar el tipo del 15%, es requisito indispensable que los contribuyentes comuniquen al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN:


De: Nombre y apellidos
Domicilio: Calle y Población
NIF:

                                                                                                                                   Para:    Cliente empresario
                                                                                                                                               Domicilio
                                                                                                                                               CIF o NIF

En …………….  a ………de ……… de 2014

Por la presente le comunico formalmente, que a partir del 5 de Julio de 2.014 estoy obligado a soportar retención del 15% sobre los importes que facturo por los servicios, y ustedes a ingresarla; tal y como exige el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio en su Disposición adicional cuadragésima.
 Y para que surta todos los efectos legalmente previstos, lo firmo en …….. a…. de ……. de 2014.

                                                                                            Firmado: 


miércoles, 9 de julio de 2014

El Despido durante la Incapacidad Temporal (IT)




Es posible que durante las bajas por incapacidad temporal (IT), algunos empresarios se  planteen la posibilidad de despedir a dichos trabajadores, cuando los periodos de baja son excesivamente largos o intermitentes pero constantes, ya que puede pensar que existe algún intento de fraude Por lo que el empresario puede bien despedir o extinguir el contrato de forma automática sin abonar indemnización alguna.
Antes de despedir a cualquier trabajador de baja por IT, el empleador ha detener en cuenta que existen casos especialmente protegidos, por lo que de aplicar sobre ellos el despido se considerará nulo, salvo que la empresa pueda defender la procedencia del mismo.
Bajas por IT a causa de embarazo, parto o lactancia natural, guarda legal maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, cuando no hayan pasado nueve meses desde el nacimiento, acogimiento o nacimiento, y representante de los trabajadores 

El despido durante una baja por IT será declarado procedente siempre que existan causas y pruebas adecuadas que indiquen estar ante una medida adecuada. Es el caso de  causas disciplinarias u objetivas, convenientemente probadas.

  • Son causas disciplinarias: cuando el trabajador comete un fraude estando de baja por IT, al demostrarse que ha estado haciendo actividades incompatibles con su situación o que ha fingido las causas que dieron pie al periodo de incapacidad.
  • Son causas objetivas: despido por ineptitud sobrevenida o conocida tras la entrada del empleado en la empresa, por absentismo al sobrepasar máximos legales, por falta de adaptación a cambios introducidos en la empresa cuando estos son razonables y ha existido formación suficiente, así como despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

Tras la  reforma laboral, si se desea despedir a un trabajador sin poseer pruebas de los casos mencionados, se deberá esperar al acto de conciliación para ofrecer la indemnización correspondiente.
El despido no es la única herramienta  del empleador para finalizar una relación laboral con un trabajador de baja por incapacidad temporal, ya que es posible realizar la extinción del contrato  en algunos casos en los que  el trabajador esté de baja.
Así ocurre en el caso de un trabajador  contratado bajo la modalidad de un contrato temporal, aunque este se encuentre de baja por IT, se podrá extinguir el contrato inmediatamente tras su “caducidad”, sin acudir a despido alguno.
Tampoco habrá que realizar el despido si la baja  del trabajador se produce durante el  período de prueba, argumentando que el trabajador no ha superado dicha prueba.
Otro caso que puede darse es que durante la baja por IT de un empleado con contrato de interinidad, regrese a su puesto el trabajador cuyo contrato estaba suspendido. Entonces la empresa podrá comunicarle la extinción automática del contrato del personal interino aunque se esté de baja.
También  se puede extinguir el contrato cuando el trabajador deba reincorporarse tras una baja por IT y no lo haga en un plazo de 24 horas laborables, presentando el parte de alta.
A efectos prácticos, la empresa puede considerarlo como dimisión (baja voluntaria), por lo que podría extinguir el contrato sin tener que abonar indemnización.


lunes, 30 de junio de 2014

Cambios y Limitaciones en el Sistema de Módulos con la Nueva Reforma Fiscal

Con la nueva reforma fiscal Hacienda eliminará el régimen de módulos salvo para aquellos autónomos que se dedican a actividades cuyos destinatarios directos son consumidores finales y no otros empresarios o profesionales, por lo que se  limitará los colectivos con sistema de módulos a aquellos con actividad directamente vinculada a particulares (comercio, hostelería, taxi...), así como agricultura y pesca. 
El Gobierno ya restringió desde enero de 2013 el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude, cuando excluyó a quienes facturaran menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtengan rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros
Ahora, con la nueva propuesta del Gobierno, las limitaciones en el sistema de módulos quedarán de la siguiente manera:
  • Como se ha indicado desde 2013 quedan fuera aquellas actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas
  • A partir de 2015: sólo los trabajadores por cuenta propia que tengan ventas anuales brutas inferiores a 150.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, siempre y cuando  en el año anterior no hayan emitido facturas superiores al valor conjunto de 75.000 euros, algo que afectará a la mayoría de los autónomos del sector del transporte por carretera, en especial vehículos pesados.
  • Y a partir de 2016: Todos los autónomos de los sectores de la Industria, incluida la agroalimentaria, así como la artesanía, la madera y la construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura) quedarán fuera del sistema de módulos independientemente de su nivel de facturación.
La nueva Ley también abre la puerta para que las actuales retenciones del 1% que soportan los autónomos que se encuentran en módulos sean revisadas con respecto al año 2016.
Además se reduce a 2.000 euros la cantidad para los gastos de difícil justificación que hasta ahora correspondía al 5% de los ingresos netos.
Con todo ello  las actividades que continuarán en el sistema de módulos serán:
  • Actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas.
  • Impresión de textos.
  • Comercio al por menor, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
  • Hostelería y restauración: Cafeterías, restaurantes, quioscos y hoteles de dos o menos estrellas.
  • Agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación.

sábado, 14 de junio de 2014

Reforma fiscal: Rebaja en impuestos de Sociedades, IRPF y bajada de las retenciones en el IRPF a profesionales

Cuando ya estamos en la cuenta atrás para conocer en que consiste la nueva reforma fiscal, se van conociendo nuevos detalles aunque con cuenta  gotas,
Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, concretamente para aquellos que tengan un perfil mileurista.
La rebaja de las retenciones a los rendimientos procedentes de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias  va aliviar a gran cantidad de autónomos y profesionales, los cuales han visto mermada su actividad seriamente en la época de crisis. Además,  la inclusión del nuevo tipo para contribuyentes con ingresos bajos, introducirá progresividad en la tarifa. Aunque de momento se desconoce si esto afectaría al tipo de retención reducido que aplican los profesionales que inician su actividad y que permite aplicar una retención del 9% durante los dos primeros años de actividad., de momento no se sabe si desaparecerá este tipo o tendremos tres tipos de retenciones.
Esto se une a la ya anunciada rebaja del IRPF a través de una simplificación de los tramos existentes, en la actualidad el IRPF se divide en siete tramos que se distribuyen desde el mínimo de 17.000 euros anuales -tras las desgravaciones y bonificaciones-. a los cuales  se le aplica un tipo del 24,75%, hasta un máximo para los que superan los 300.000 euros, a los que se le aplica un tipo del 52%, estos tramos se verán reducidos de 7 a 5. La bajada del impuesto de la renta se encuadra en una reforma fiscal que abarca una segunda fase en el 2016 y se compaginará con un tratamiento fiscal que favorecerá el ahorro a largo plazo.
A estas medidas se suma que el Gobierno quiere que la contratación de servicios domésticos desgrave en el IRPF para incentivar el afloramiento de economía sumergida. Esta medida, que llevaría a empleadas del hogar, y numerosos autónomos (médicos a domicilio, cuidadores, fontaneros, pintores o albañiles) a utilizar factura, intentando así aflorar la   economía sumergida.
Respecto al Impuesto sobre sociedades  la bajada del tipo nominal del 30% al 25%, se hará en 2016, en 2015 sólo se eliminarán algunos de los recortes en el pago fraccionado y en determinadas deducciones de este impuesto.

Respecto al IVA, no se pretende subir los tipos existentes, si bien se reclasificarán algunos productos y servicios que actualmente tributan por el tipo reducido del 10% al tipo general del 21%, como los relacionados con actividades sanitarias.

viernes, 30 de mayo de 2014

El Sistema Cret@

La Seguridad  Social pretende simplificar el trámite de cotización y pago de los seguros sociales de los trabajadores y automatizar el procedimiento correspondiente a través de la  puesta en marcha del sistema Cret@.
Con el Sistema Cret@ es la Seguridad Social la que facilita a las empresas los datos de cotización,  y éstas sólo tendrán que confirmarlos, como sucede actualmente con los borradores del IRPF, y se generará automáticamente el pago domiciliado de las cantidades a abonar.
Será la Seguridad Social la que realice el cálculo, en función de los datos enviados que mensualmente envían las empresas con las remuneraciones de sus trabajadores, de tal manera que la liquidación sólo se  ha de confirmar.
Además el cálculo de liquidaciones se realizará por cada trabajador Y de forma automática, ya no será necesaria la aplicación de bonificaciones porque el sistema las realiza el mismo.
Se introduce la cotización por tramos,  de tal manera  que se aplicará un tramo de cotización para cada situación.
Lo que se pretende con este nuevo sistema es simplificar el proceso de cotización y cálculo de las cuotas a pagar. Además de aportar mayor transparencia al sistema, y reducir la carga administrativa minimizándose la posibilidad de que se produzcan errores de cálculo.
El sistema debe estar operativo a partir de junio de 2014, si bien la incorporación al sistema se hará de manera progresiva y mediante un periodo transitorio.
Como resultado del desarrollo del proyecto Cret@ la TGSS ha creado un nuevo sistema de liquidación de cuotas que progresivamente sustituirá al actual sustituyendo la autoliquidación mediante archivos FAN, por un sistema de facturación denominado Sistema de Liquidación Directa  que se caracteriza  por el cálculo individualizado de la cotización de los trabajadores, conjugando la información disponible en TGSS y otros organismos oficiales, con los facilitados por el empresario.
Así, con la entrada en vigor de este nuevo Sistema de Liquidación, se podrán efectuar liquidaciones de la seguridad social mediante:
  • Sistema de Liquidación Directa: Es el nuevo sistema creado en Cret@, basado en el concepto de facturación.
  • Sistema de Autoliquidación: Es el actual sistema basado en ficheros FAN. Este será progresivamente sustituido por el nuevo Sistema de Liquidación Directa.
  • Sistema de Liquidación Simplificada: Para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y o Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad.

A diferencia del actual Sistema de Autoliquidación (FAN), en el nuevo Sistema de Liquidación Directa se pueden calcular y presentar las liquidaciones mediante dos formas principalmente:
  • Solicitando el borrador de la liquidación a la Seguridad Social, mediante el programa de nómina o bien el de WinCret@
  • Enviando el fichero de Bases de cotización, mediante el programa de nómina.

lunes, 19 de mayo de 2014

Cambios en los conceptos salariales sujetos a cotización de la Seguridad Social

Se han producido una serie  de cambios en ciertos conceptos salariales en lo que respecta a su cotización a la Seguridad Social ya que antes no se incluían en la base de cotización y ahora se han de incluirse.

Actualmente sólo quedarán excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.


  • Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).


  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.   Si bien hay que tener en cuenta que cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.


  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.


  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


  • Los tickets-restaurante sólo estarán excluidos de la base de cotización cuando se generan por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no suponga desplazamiento a otro municipio se excluirá de la base de cotización los gastos de locomoción, pero no el ticket-restaurante.

miércoles, 30 de abril de 2014

¿Cómo presentar las cuentas de manera telemática?

La presentación telemática de libros se realizará a través de la página Web www.registradores.org donde se seleccionará la opción “Presentación telemática de Documentos”


A continuación se mostrará una pantalla donde el usuario pulsará la opción “Acceso con Certificado”


El usuario debe escoger el certificado con el cual accederá al servicio, una vez realizada la identificación, se cargará el componente y se comprobará la versión de java instalada en el ordenador.
Seguidamente se muestra la siguiente pantalla donde podemos seleccionar cualquiera de las dos opciones disponibles de “Presentar libros”


Tras pulsar la opción “Presentar libros”, se deberá buscar, y seleccionar la carpeta que contiene los ficheros generados. Para ello buscará el fichero en la ruta o directorio de trabajo utilizado por el usuario.


(No olvidar que la totalidad de los ficheros seleccionados no deben superar los 100 MB)
Una vez seleccionada la carpeta y pulsar el botón “Abrir”, automáticamente la aplicación añadirá la información contenida en los diferentes ficheros


Tras añadir la información en la pantalla “Presentación” la aplicación bloquea todos los campos de ésta, exceptuando “Referencia del documento”, y la casilla “Aplicar IRPF”, ambas casillas son las únicas que debe cumplimentar el usuario de forma manual.




Creada la presentación,  no olvidar comprobar que el correo a donde se enviarán las notificaciones es correcto.

A continuación en el campo “Datos de Facturación”, marcando o desmarcando la casilla  indicaremos si deseamos o no “Aplicar IRPF”.


Por último, se debe rellenar el campo Referencia de documento, el cual es una referencia interna especialmente interesante para el usuario, debido a que quedará reflejado en el acuse de recibo del envío y le servirá al usuario como dato identificativo para la presentación llevada a cabo. En esta referencia se puede poner por ejemplo el nombre de la sociedad y año de la que están enviando la documentación.


Una vez cumplimentado por parte del usuario todas las casillas obligatorias, y haber comprobado que el resto de los datos del formulario son correctos, se procede a “Firmar y Enviar” la presentación.
El campo “Certificados” muestra seleccionado el certificado con el que se va a firmar la presentación, que por defecto es el certificado con el que se ha accedido al “Portal de
Presentación Telemática de Documentos”, aunque en el caso de que disponga de más de un certificado se puede cambiar, seleccionándolo de la lista.



Seleccionado el certificado con el que se quiere firmar dicha presentación, al pulsar el botón “firmar y enviar” la aplicación mostrará el explorador de archivos para que el usuario salve el trámite guardando la presentación como un archivo XML. Es importante la conservación de este fichero XML por parte del usuario, para posibles comprobaciones posteriores.



Una vez guardada la presentación, la aplicación se prepara para llevar a cabo el envío del mismo mostrándonos el siguiente mensaje:


A continuación, se muestra el tiempo de envío que, dependiendo del tamaño de los ficheros y de la velocidad de subida de la línea ADSL del usuario, podrá variar:



Al finalizar el proceso, se muestra un mensaje en pantalla indicando que la presentación ha sido enviada correctamente:





sábado, 19 de abril de 2014

La Legalización de los Libros Contables en 2014

Finalizado el primer trimestre del año y ya canalizadas las obligaciones fiscales correspondientes al mismo, llega el momento de que las empresas hagan frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad.
Los libros contables son de obligatoria presentación para aquellos que deban de llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y deberán ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social del interesado
El Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario, luego existen otros libros no contables como pueden ser el  libros de Actas, libro Registro de Acciones Nominativas en el caso de una sociedad anónima,  y Libro Registro de Socios en ele caso de las sociedades  limitadas, los cuales también deben ser legalizados
La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que una empresa que realice el cierre del ejercicio a 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación y legalización de dichos libros.
Hasta ahora existían tres maneras diferentes de cumplir con la obligación de legalizar los libros
La presentación en papel requerirá la encuadernación de las hojas que contienen la información contable a legalizar de manera que no fuese posible la modificación o sustitución de los diferentes folios que componían cada libro, debiendo figurar en blanco el  folio inicial y numerar de forma correlativa el resto de hojas.
El soporte magnético suponía la entrega de un CD o DVD que contenía los archivos de los libros a legalizar acompañados de la instancia de presentación en la que debía figurar la descripción del contenido del soporte.
La legalización por vía telemática  realizada a través de la página web del Colegio de Registradores y para la que es necesaria una firma electrónica que permita el envío telemático de documentos.
Desde la aprobación de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que todos los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas se legalizarán de manera telemática. Por lo que surgen dos preguntas: ¿qué pasa con los libros en papel que ya se tienen en las sociedades, como es el libro de actas o libro de socios? ¿cómo legalizar los libros de manera telemática?
Respecto a la primera cuestión decir que los libros físicos desparecen pero aquellos que tengan las sociedades y no estén acabados como puede ser el caso de los libros de actas, se mantendrán hasta que se agoten.Los libros contables deben generarse en archivos en formato Excel, Word o PDF (recomendable PDF por su mejor usabilidad) y ser enviados mediante procedimientos telemáticos.

Respecto a la segunda cuestión para legalizar los libros telemáticamente se realiza a través de la web Registradores de España se ha de  contar obligatoriamente con el programa de ayuda LEGALIA, software de legalización de libros suministrado por el Registro Mercantil, siendo necesario registrarse previamente como Usuario Abonado del Colegio de Registradores y ser titular de una firma electrónica reconocida (SCR / F.N.M.T / ACCV-GVA).